dimarts, de maig 30, 2006

[catalonia-europa]Andalucia Historia - Ya pasó el 28 de Febrero

Ya pasó el 28 de Febrero
Preámbulo Documental - Cómo se llegó al 28-f
Selección de Andalucía Libre

EDITORIAL: Del carnaval a la cuaresma
EL PAIS |10 de Noviembre de 1979

LAS DECLARACIONES oficiales y las informaciones oficiosas acerca del contenido de la entrevista celebrada anteayer entre [Suárez] el presidente del Gobierno y Felipe González dejan entrever que la cuestión de las autonomías ha ocupado un lugar importante en esa conversación, si es que no ha sido el motivo principal de ese encuentro, el primero realizado, al menos de manera oficial, desde hace meses. Se diría que los dos directores de las empresas que fabricaron en la etapa constituyente ese «mapa preautonómico», el artículo 151 de la Constitución y la normativa general que autoriza a las entidades regionales que no son nacionalidades «históricas» para dotarse de idénticas instituciones de autogobierno, comienzan a percatarse de que aquel teratológico invento se escapa de su control, comienza a respirar agitadamente y puede romper sus leves ataduras y lanzarse a caminar por su cuenta (...) Cabe presumir que tanto UCD como el PSOE se han dado finalmente cuenta de que la estrategia de anegar las reivindicaciones autonómicas de Cataluña y del País Vasco con la generalización de los estatutos,cuya uniformidad el texto de la Constitución reconoce como posibilidad real, aun trabándola con dificultades de procedimiento, es un arma de las que se disparan por la culata. El eufemismo del hecho diferencial, aplicado a catalanes y vascos, no tenía el grosor suficiente para ocultar que esas dos comunidades planteaban un problema político, no un crucigrama administrativo. Gusten o no las bromas que gasta la historia, España todavía no había resuelto, antes del 25 de octubre de 1979, el desafío que implicaba la existencia en su seno de dos comunidades históricas desgarradas entre las pulsiones emocionales a constituirse en organizaciones políticas independientes y el análisis racional de que ese proyecto ni es históricamente viable ni es conveniente para la economía de dos territorios imbricados en el mercado español y en los que viven y trabajan cientos de miles de inmigrantes.(...) No confundamos las dimensiones políticas de las autonomías catalana y vasca con los aspectos de descentralización administrativa en el resto de España. No apliquemos métodos, plazos e instituciones iguales para fenómenos cualitativamente diferentes. Acabemos con el carnaval y evitemos, sin embargo, la cuaresma
EDITORIAL: Del carnaval a la cuaresma
EL PAIS |10 de Noviembre de 1979

Los partidos mayoritarios, básicamente de acuerdo sobre el desarrollo del proceso autonomico
JUAN FRANCISCO JANEIRO, EL PAIS | 18 de Noviembre de 1979

Negociar un calendario, facilitar competencias análogas, promover el artículo 143 de la Constitución como vía de acceso y establecer una nueva ley de régimen local son los aspectos básicos del proceso autonómico, en el que coinciden los tres partidos mayoritarios. Únicamente discrepan a la hora de enfocar la autonomía de las regiones uniprovinciales. (...)

PSOE: calendario flexible El PSOE no se muestra partidario de establecer un calendario rígido, por estimar que sería de difícil cumplimiento, dada la complejidad de la política autonómica, para cuyo desarrollo juzga imprescindible un consenso entre las fuerzas mayoritarias. «No se puede cambiar la forma de Estado», afirma María Izquierdo, responsable de la secretaría de política autonómica, «sin un acuerdo conjunto, ya que las autonomías son una cuestión clave de la Constitución.»Los socialistas abogan también por un ritmo sosegado para el desarrollo del proceso, que en buena parte viene dado por la presión política, la conciencia autonómica y la capacidad de gestión de una determinada comunidad. En base a esto, la ejecutiva del PSOE se inclina por el artículo 143 de la Constitución como vía más segura para acceder a la autonomía; «el 151 es una auténtica carrera de obstáculos», afirma uno de sus miembros, «con los inconvenientes que esto suscita para cualquier mecanismo en rodaje». Un informe elaborado por María Izquierdo establece la conclusión de que, a través del artículo 143, cualquier comunidad puede llegar a los mismos techos y a una autonomía tan plena como la de los pueblos que empleen el otro sistema.No obstante, esta portavoz ha precisado que el PSOE va a facilitar a los socialistas los datos que posee sobre las posibilidades que ofrecen estos dos artículos, pero sin presionar sobre sus futuras decisiones. Otra ventaja que encierra el artículo 143 para los dirigentes socialistas es que, a través de él, se puede evitar la dinámica de continuos referendos y elecciones, situación que propiciaría un fuerte abstencionismo y frustraría las ansias de autonomía..
JUAN FRANCISCO JANEIRO, EL PAIS | 18 de Noviembre de 1979

EDITORIAL El Día de Andalucía
EL PAIS | 6 de Diciembre de 1979

No se trata sólo de que frente al lema de Blas Infante «Por Andalucía, por España y por la Humanidad» el neoandalucismo radical llegue a los extremos esperpénticos de negar a la bandera rojigualda el derecho de acompañar a la verdiblanca, ampliando así la clientela potencial de próspero negocio montado por la ultraderecha a. fin de monopolizar los símbolos comunes a todos los españoles. Igualmente grave es la artificial creación por la clase política, que ha saltado a la grupa del andalucismo ofendido, de falsas expectativas acerca de las mágicas virtudes del Estatuto de Carmona. Es seguro que la rápida creación de las instituciones de autogobierno multiplicaría los cargos, los sueldos y los símbolos de status de los políticos profesionales. Pero no se puede vender a los andaluces la autonomía como una especie de purga de Benito que hay que ingerir cuanto antes para resolver, como por ensalmo, los tremendos y agobiadores problemas de la emigración, el paro, la pobreza, el reparto de la tierra, la industrialización, la deficiencia de los servicios sanitarios o la escasez de escuelas. (...) Nadie puede ignorar que el desempleo, el hambre, la miseria y los viejos anhelos de acceder a la propiedad de la tierra hacen de Andalucía un polvorín en potencia. ¿Qué sentido tiene entonces que los errores del ejecutivo, la pugna del PSOE con UCD por el Gobierno y con el PSA y el PCE por la hegemonía electoral, y el oportunismo de los restantes partidos de la izquierda estén preparando una eventual frustración de las desmesuradas expectativas que el espejismo de la urgente e inaplazable autonomía están creando?

EDITORIAL El Día de Andalucía
EL PAIS | 6 de Diciembre de 1979
[El 2 de diciembre, cientos de miles de andaluces se manifestaron en toda Andalucia. Los partidos parlamentarios pactaron la presencia de la bandera española en las cabeceras lo que provocó protestas e incidentes. Además, la ultraderecha españolista atacó -con la pasividad policial- a las manifestaciones en Córdoba y Sevilla, especialmente]

UCD y PSOE estudian una fórmula para "racionalizar" reivindicaciones autonómicas
Todos los estatutos podrían incluir la existencia de una asamblea representativa
EL PAIS |09-12-1979

Existe una coincidencia básica entre las direcciones, a nivel del Estado, de Unión de Centro Democrático (UCD) y Partido Socialista Obrero Español (PSOE), sobre la conveniencia de racionalizar el proceso autonómico, aunque no se ha llegado todavía a ningún acuerdo preciso.

Un principio de solución podría consistir, según las altas fuentes de ambos partidos consultadas por EL PAIS, en aceptar una interpretación constitucional -avalada por un dictamen jurídico que obra en poder de ambos partidos- que permitiera a las nacionalidades o regiones que opten por la fórmula del artículo 143 elegir una asamblea propia, sobre cuyo carácter, legislativo o no, todavía tienen que pronunciarse los expertos.

La preocupación fundamental de ambas direcciones por llevar a la práctica el propósito de gradualización con que se elaboró la Constitución, en lo relativo a la conversión de un Estado centralista en un Estado de las autonomías, choca con las aspiraciones de las bases de ambos partidos -especialmente acusadas entre los socialistas- en la periferia.

El encauzamiento de las aspiraciones autonómicas a través de la iniciativa prevista en el articulo 151 es considerado por responsables de UCD y PSOE como un semillero de problemas y de complejidades jurídicas y políticas, entre las que no es la menor las posibles frustraciones que se producirían en algunos territorios de no lograr el alto quorum de votos exigidos -mayoría absoluta del censo de cada provincia- en el referéndum de iniciativa autonómica. Sin embargo, la posibilidad de cambio de vía a la fórmula del articulo 143 no cuenta con aceptación en la mayoría de los países del Estado, ya que la autonomía obtenible por esta vía ha venido siendo considerada de segunda categoría, y muy distante de la lograda por el País Vasco y Cataluña. (...)esta valoración arranca de las seguridades que un Estatuto elaborado por el procedimiento del artículo 151 ofrece a la comunidad autónoma de que contará con una asamblea legislativa, un consejo de gobierno y un tribunal superior de justicia. Precisamente, el dictamen jurídico aludido, que estudian las cúspides centrista y socialista, argumenta que la organización institucional autonómica citada no excluye que las comunidades autónomas que opten por la vía del articulo 143 no puedan contar con algún tipo del instituciones similares y, concretamente, con una asamblea representativa. En lo que se encuentran divididos en este momento los dos primeros partidos parlamentarios es en el carácter de esta asamblea. Para UCD no es preciso que cuente con competencias legislativas, mientras que el PSOE estima imprescindible su carácter legislativo.

El apoyo constitucional de la fórmula seria, en todo caso, uno de los apartados del artículo 147 -curiosamente equidistante entre el 143 y el 151-, en el que se alude a «las instituciones autónomas propias» de las comunidades que elaboren su estatuto por el procedimiento del 143. En definitiva, se tratarla de primar esta vía de iniciativa autonómica, que hasta ahora ha tenido menos aceptación entre los partidos, pero que asegura un acceso más sosegado y sencillo a la autonomía. El argumento decisivo que se encuentra en estudio para la persuasión de quienes desean para su comunidad autónoma las máximas cotas de autogobierno reside en las seguridades que el Gobierno y el Parlamento sean capaces de dar sobre la identidad final de los techos autonómicos a obtener, o en la rebaja de las propias aspiraciones con base en las dificultades de superar e referéndum de iniciativa autonómica.

A nivel particular, los miembros de la dirección del PSOE manifiestan que existe una mayor racionalidad en los planteamientos que hace el partido a nivel de Estado que en los realizados en la periferia.

El referéndum de iniciativa, barrera no exigida a las nacionalidades históricas
Nuestra ley fundamental prevé tres formas de acceder a la autonomía
EL PAIS | España - 09-12-1979

La Constitución española diseña para los territorios que deseen acceder a la autonomía un procedimiento que en principio parece único, pero que en la práctica se divide en tres vías diferenciadas, según se trate de comunidades que históricamente hubieran plebiscitado un Estatuto de Autonomía o no, y en este segundo caso, según logren vencer o no un fuerte obstáculo: la aprobación de la iniciativa por la mayoría absoluta de sus electores, en cada provincia.

La normativa constitucional para el establecimiento de autonomías está contenida en el capítulo tercero del Título VIII, relativo a la organización territorial del Estado, y concretamente en los artículos 143 al 152. El primero de ellos señala que podrán constituir comunidades autónomas las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias -se entiende aisladas- con entidad regional histórica.

La vía lenta de la que se ha venido hablando es en realidad la norma general para acceder a la autonomía, y está recogida en el mismo artículo 143, en su párrafo segundo, según el cual deben aprobar la iniciativa todas las diputaciones provinciales interesadas y los dos tercios de los municipios de la región, cuya población deberá ser además, al menos, la mayoría de cada provincia. No obstante, las Cortes pueden, mediante ley orgánica -aprobada por mayoría absoluta- y por motivos de interés, sustituir esta iniciativa de las corporaciones locales, según el artículo 144, letra c). Cumplido este trámite, una asamblea compuesta por los miembros de cada diputación y los parlamentarios elegidos en el territorio elaborará el proyecto de Estatuto, para que las Cortes lo tramiten como ley ordinaria. En el proyecto podrán preverse una serie de competencias, que pasarían a la comunidad, y que enumera el, artículo 148. Ni este artículo, ni el 147, que alude a «instituciones autónomas propias» garantizan la constitución de Gobierno, Parlamento ni Tribunal Superior de Justicia autónomos. Así pues, si no se impone una interpretación más generosa, el carácter de esta primera vía no es fundamentalmente lento, sino que su nota más destacada es la limitación, hasta el punto de asemejarse más a una descentralización administrativa que a una autonomía. La lentitud se refiere más bien a las posibilidades de reforma del primer estatuto aprobado por este método, que sólo podrá hacerse, en el sentido de ampliar competencias, transcurridos cinco años (artículo 148,2), si bien la interpretación ortodoxa de este plazo, según los expertos, es que se inicia desde la entrada en vigor de, la Constitución, por lo que el 29 de diciembre queda reducido a cuatro años.

Una segunda vía de acceso a la autonomía está prevista en el artículo 151. Se la ha llamado rápida, y parece pensada para las regiones que, sin ser históricas, quieran tener garantizadas instituciones tales como Gobierno y Parlamento autonómico sin tener que esperar el plazo citado para reformar un primer Estatuto meramente descentralizador. Pero esa garantía tiene un precio difícil de alcanzar: en lugar de dos terceras partes de los municipios de la región, deberán aprobar la iniciativa las tres cuartas partes, con el mismo requisito de tener la mayoría del censo electoral, pero sobre todo, habrá de convocarse un referéndum de iniciativa -como el que se prepara en Andalucía- en el que deberá decir sí no ya la mayoría de los votantes, sino la mayoría absoluta del censo, ejerzan o no su derecho al voto. En este sentido puede decirse que la abstención es un rechazo al proceso, porque al tratarse del censo, en realidad sólo quedan dos opciones: se apoya o no se apoya. A esta segunda corresponden tanto el voto no como la abstención. Si se supera este obstáculo, la comunidad protagonista pasa a tener las mismas facilidades y garantías que las nacionalidades históricas.

Efectivamente, la disposición transitoria segunda de la Constitución indica que las comunidades que hubieran plebiscitado un Estatuto de Autonomía -es decir, las llamadas nacionalidades históricas: Cataluña, Galicia y País Vasco- elaborarán su nueva carta autonómica de acuerdo con lo establecido en el artículo 151, y en este caso no necesitarán ningún tipo de referéndum previo, sino únicamente la iniciativa de su órgano preautonómico de gobierno. Salvadas estas diferencias de comienzo, la vía de acceso a la autonomía es la misma: la del artículo 151. Gracias a éste se cuenta con dos importantes garantías, una de procedimiento y otra de fondo, que no da la vía lenta. En cuanto al procedimiento, el artículo 143 da a las Cortes la capacidad suprema de elaborar y aprobar el Estatuto de Autonomía, tramitándolo como ley, y la comunidad no puede intervenir más que en la preparación del proyecto. En cambio, el artículo 151 establece que el proyecto deberá ser aprobado no sólo por las Cortes, sino también por una delegación de la Asamblea de Parlamentarios de la comunidad, y además por un referéndum en las provincias interesadas. La garantía de fondo está recogida en el artículo 152, que dice que los entes autónomos constituidos por este procedimiento contarán con una asamblea legislativa elegida por sufragio universal, un Gobierno con poderes ejecutivos y políticamente responsable ante la asamblea legislativa o Parlamento autónomo, y un Tribunal Superior de Justicia que será la cima de la organización judicial de la comunidad.

En el procedimiento del artículo 151, para que una comunidad no histórica pueda ponerse a la altura de las históricas, queda un punto en el que la Constitución remite a una ley orgánica: el caso de que una o varias provincias no superen el difícil referéndum de autonomía.

El párrafo primero señala que el referéndum deberá ser aprobado por cada provincia. Ello significa, sin lugar a dudas, que será rechazada la iniciativa en cuanto falle una provincia. La duda se plantea entonces respecto a la repetición de la iniciativa. El articulo 143, que detalla la que hemos llamado vía lenta, indica que en caso de rechazo la iniciativa no podrá repetirse hasta los cinco años. Entonces, ¿se puede entender que esta norma es general y afecta, por tanto, al procedimiento del artículo 151? Por el contrario, ¿debe entenderse que éste constituye una vía totalmente aparte de la del artículo 143 y, por tanto, no rige el plazo de cinco años?. Esto está por aclarar, pero el proyecto de ley orgánica sobre las distintas modalidades de referéndum, que entró en las Cortes el pasado mes de noviembre, se inclina por la primera interpretación. Su artículo 8, sobre el referéndum de iniciativa, especifica que si no se obtiene la ratificación, «por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de cada provincia, no podrá reiterarse la consulta hasta transcurridos cinco años».

La negociación constitucional de las autonomías estuvo condicionada por el "problema vasco" y la "cuestión catalana"
La "racionalización" del proceso, sólo esbozada en el título VIII
EL PAIS | España - 09-12-1979
(...)Coyunturalismo y electoralismo

La realidad es que las trabas y exigencias adoptadas para el acceso a la autonomía de entidades territoriales distintas de Cataluña, País Vasco y Galicia no fueron, en su momento, suficientemente explicadas ni razonadas, en parte por el coyunturalismo habitual de la política centrista, acuciada por problemas candentes que le impiden atender los problemas importantes, y en parte por el electoralismo general de los partidos, incapaces de defender en la periferia los argumentos manejados en Madrid sobre el necesario encauzamiento de la explosión autonómica. Durante la negociación de la Constitución se impuso el gradualismo en el acceso a la autonomía, pero no se supo, o no se pudo, fijar un mapa concreto ni un calendario preciso. Sólo se estableció una fórmula abreviada para los tres primeros estatutos, con base en el criterio objetivo de que históricamente plebiscitaron otros proyectos de Estatuto.

La ley de Referéndum, instrumento de "racionalidad"

La Comisión mixta Congreso-Senado, encargada de concordar los textos resultantes de ambas Cámaras, tuvo que corregir un texto, introducido por UCD en el Senado, según el cual el proyecto de Estatuto elaborado de acuerdo con lo establecido en el artículo 151, requeriría la aprobación «en cada provincia» o, de lo contrario, pasaría a ser tramitado como proyecto de ley.

En evitación de que esto pudiera suponer un veto por parte de una provincia al resto de la comunidad autónoma -estuvo presente el hipotético caso de Navarra respecto al País Vasco-, se estableció que «la no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedirá la constitución entre las restantes de la comunidad autónoma proyectada...». ¿Cómo? El artículo 151 concluye así: «...en la forma que establezca la ley orgánica prevista en el apartado uno de este artículo».

Esa ley no es otra que la que regula las diversas modalidades de referéndum, cuyo proyecto fue remitido el mes pasado al Congreso. La previsión que hace sobre esta materia consiste en exigir que las restantes provincias sean limítrofes; que sean, al menos, la mitad de las que inicialmente solicitaron la autonomía, y que el Estatuto, una vez adaptado al nuevo ámbito territorial, sea ratificado por referéndum del cuerpo electoral de las provincias afectadas. Estos requisitos proyectados por el Gobierno es muy probable que prevalezcan, porque esta ley orgánica es de las que cuentan, en principio, con un acuerdo básico entre los dos grandes partidos, UCD y PSOE.

Según fuentes de uno y otro, esta ley es una pieza clave para la decidida racionalización del proceso autonómico, que exigirá nueyos acuerdos respecto a las restantes leyes que desarrollen el título VIII de la Constitución, a fin de suplir la falta de una negociación en profundidad, en su momento, de los textos constitucionales que regulan las autonomías.

Editorial: Autonomías: los costes del oportunismo
EL PAIS | 17 de Enero de 1980

En este sentido, el caso de Andalucía resulta paradigmático. Es doloroso tener por anticipado la certeza de que sectores honestos y probadamente democráticos de esas ocho provincias van a considerar como un insulto deshonesto y antidemocrático contra su dignidad colectiva la resuelta negación de que sus problemas económicos, sociales y culturales vayan a ser resueltos por el artículo 151. Sin embargo, no existe más remedio que reconocer que la decisión adoptada ayer por el comité ejecutivo de UCD, aunque discutible en aspectos que se relacionan con los intereses partidistas de la propia organización, se adecúa a las necesidades a largo plazo de la construcción de un Estado a la vez funcional y democrático, rectifica quizá a tiempo el peligroso curso de esa insensata torrentera producida por el desplazamiento hacia los ámbitos territoriales de cuestiones amortiguadas o desactivadas dentro del marco nacional y no perjudica la causa de Andalucía.(...)El documento hecho público ayer por el partido del Gobierno es un texto valiente y a la altura de las responsabilidades que cabe exigir a quienes ejercen el poder y tienen a su cargo el encauzamiento del proceso de consolidación de las instituciones democráticas, al menos hasta 1983 (...)

En esta perspectiva, la dimisión del señor Clavero es una insignificante anécdota y en modo alguno una atenuante, y todavía menos una eximente, para el Gobierno y su partido. Es cierto que el señor Clavero, durante su infausta etapa como ministro para las Regiones, se comportó como un charlatán de feria que ofrecía a cada territorio la baratija que solicitaban los notables locales. Pero su cómica teoría de la tabla de quesos fue aceptada como buena por su partido; y el señor Suárez premió, en abril de 1979, su calamitosa labor con el Ministerio de Cultura. También es verdad que la crisis ha sido agravada y enconada por los intereses personales del señor Clavero, que ha compaginado su burdo intento de situarse en la estela de Blas Infante, como presidente de UCD en Andalucía, con el afanoso cultivo de la flor y nata del caciquismo sevillano y ha utilizado sus intentos de acuerdo con la oposición andaluza para fortalecer sus posibilidades de futuro jeque de las instituciones de autogobierno andaluzas. Pero el gusto, al estilo del antiguo régimen, del señor Suárez por lavar la ropa sucia dentro de casa y por ocultar a la opinión pública los problemas realmente serios del Estado salvaron al señor Clavero de la destitución y le han permitido el nardo de su dimisión. Finalmente, lo más insólito del texto de UCD sea que el partido del Gobierno, de ese Gobierno que ha condenado la abstención en todas las consultas electorales hasta ahora realizadas en la España democrática, se convierta ahora en promotor del alejamiento ciudadano de las urnas

Editorial: Autonomías: los costes del oportunismo
EL PAIS | 17 de Enero de 1980

Recuperando la Memoria
¿Vencedores o vencidos?
Andalucia Libre

El 28 de Febrero es el día oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Un día festivo y de celebraciones institucionales. Conmemora la victoria política en el Referéndum de iniciativa autonómica del 28 de Febrero de 1980. Ese día, pese a la postura proabstencionista del Gobierno derechista español (UCD apoyado por AP; antecedentes del actual PP) con todo su correlato de maniobras sucias y pese a un censo electoral trucado e inflado, a siete de las ocho provincias andaluzas se le hubo de reconocer que habían superado oficialmente el arbitrario, discriminatorio y antidemocrático umbral impuesto: más de la mayoría absoluta de sus votantes registrados votaron SI a la autonomía andaluza.

En la provincia restante, Almería, frente a 118.186 votos favorables sólo hubo 11.409 votos negativos. Pero la cuantificación de miles de fallecidos y emigrantes, al seguir recogidos en el censo, la dejo fuera por 22.750 votos, dadas las condiciones impuestas a la consulta. Posteriormente, un pacto político -utilizando varios mecanismos (art. 144 y modificación retroactiva de la Ley de Referéndum)- consiguió sacar del bloqueo a la autonomía andaluza, a la vez que incorporar a Almería. En Agosto de 1979, las fuerzas parlamentarias ya habían pactado entre sí el borrador de estatuto. Tras el desbloqueo volverían a pactar el Estatuto en 1981, incluida de nuevo UCD. En las primeras elecciones autonómicas, 1982, el PSOE obtenía su primera mayoría absoluta en Andalucía.

Como todos los años, hemos asistido una vez más este 28-f, al ritual oficial de celebraciones y discursos. Como todos los años, nuevamente, la memoria histórica ha vuelto a ser manipulada o directamente ocultada. Conviene, bien que sea brevemente y aún en forma resumida, recuperar algunos de esos elementos que el discurso institucional tiene buen cuidado en mantener sepultados y que aún hoy, cerca de un cuarto de siglo después, tienen aún virtualidad política.

Andalucía fue utilizada y engañada durante la preparación y elaboración políticas de la Constitución española. Utilizada para fomentar el apoyo popular a la futura Constitución monárquica española frente a las aspiraciones nacionales y sociales; utilizada también al ponerla al mismo nivel que otros entes autonómicos -del todo artificiales- creados expresamente para la ocasión, para anegar las reivindicaciones nacionales de Cataluña y Euskadi. El Pacto de Antequera fue ejemplo de esa utilización y ese engaño.

La discriminación de Andalucía estaba expresa en el mismo texto de la Constitución española que le fue vendida al pueblo andaluz por todo el arco parlamentario como solución para sus demandas (y no sólo en la Ley de Referéndum, como algunos intentaron presentar después para excusar sus faltas). Todas las fuerzas que apoyaron a esa Constitución fueron artífices y cómplices de esa primera estafa (la Derecha, el PSOE, el PCE, los andalucistas...). Engaño en una igualdad que no era tal (se le exigían requisitos que dejaban exentos a otros). Engaño también en una igualdad que, incluso de darse, sería políticamente insuficiente para los derechos, necesidades e intereses de Andalucía. Engaño, finalmente, porque lo que podría obtenerse bajo ese marco político nunca permitiría realmente a Andalucía "elegir su rumbo" libre y soberanamente para determinar desde Andalucía su destino, como luego afirmaría cínicamente la propaganda institucional.

Una vez cumplido el papel previamente adjudicado, superada la coyuntura pseudoconstituyente y pactados los estatutos vasco y catalán con PNV y CiU, la Corte de Madrid (es decir, los que entonces se llamaban poderes fácticos, incluida la prensa y las cúpulas estatales de la derecha y el PSOE) decidieron -corría octubre de 1979- que se había terminado el carnaval. La Corte volvía expresamente del café para todos a la asimetria. Había que ayudar al PNV a derrotar a la izquierda abertzale, destacando la singularidad como propuesta compensadora contrapuesta a las exigencias independentistas y había también que adormecer Cataluña. Los andaluces tenían que volver a hacer de bufones -como siempre- y dejarse de historias peligrosas para el orden económico, social, político y simbólico español (si los andaluces recuperaban su cultura, folclore e historia... ¿qué le quedaría entonces a España?). La Corte entendía que, a fin de cuentas, nacionalidades históricas eran sólo aquellas que tenían la suficiente conciencia, articulación y dignidad como para dotarse de fuerzas políticas propias y no dejarse instrumentalizar por sucursales de las fuerzas españolas.

Sin embargo, la operación no tuvo en Andalucía el éxito inicialmente previsto. En la Derecha, el giro dejaba en mal lugar como una bayeta usada y políticamente fuera de juego al ministro Clavero sin tiempo siquiera para reubicarse con un mínimo de lucimiento. En el PSOE, no tenía en cuenta las ambiciones y proyectos del entonces Presidente Escuredo (dispuesto a asimilar al PSA en el PSOE para crearse una base propia frente al tandem entonces omnipotente Felipe-Guerra). Ambos jugaron sus cartas. Clavero terminó teniendo que dimitir de Gobierno y partido. Escuredo consiguió que el PSOE jugara a dos barajas -una en Andalucía y otra en Madrid- previendo que con derrota o victoria, siempre ganaría. Ambos factores políticos tenían su peso y tuvieron su importancia en aquellos días.

Pero sobre todo, lo que dio entidad a esos desgarros de interior y los convirtió en importantes fue que el pueblo andaluz entendió espontánea y masivamente el cambio que lo desmontaba de la vía del Art. 151 como un ataque directo, un insulto, un nuevo engaño, una nueva frustración. Madrid le discutía su ser, su identidad, su dignidad. Y el pueblo andaluz respondió en la forma que podía; afirmándose simbólicamente en su ser, en su identidad y en su dignidad, aun cuando no tuviera ni instrumentos ni elementos para definir políticamente con coherencia todo lo que emotiva y confusamente quería expresar. Era uno de esos momentos de la historia en que había pueblo, pero no había vanguardia (vanguardia que no fuera realmente retaguardia, por confusa, españolista o apatrida; vanguardia que llamara al enemigo por su nombre -España- sin refugiarse en eufemismos; vanguardia que tuviera la suficiente implantación para ser algo más que unos cuantos elementos individuales).

El referéndum se ganó. Pese a la manipulación televisiva, la ausencia de fondos, las detenciones de los primeros independentistas del FAL, el recurso a interventores de León o los muertos o emigrados que, aún en contra de su voluntad, votaban en contra. El referéndum andaluz del 28-f fue el único que se celebró bajo esas condiciones. Las llamadas por la Corte "nacionalidades históricas" se lo ahorraron de entrada porque en dos de ellas lo que se ventilaba políticamente por entonces se movía en otro plano; por el otro lado, ninguna otra nación del Estado pudo forzar siquiera la realización de una convocatoria similar; menos aún ganarla.

Las fuerzas de oposición (PSOE, PCE y Andalucistas) tuvieron el mismo discurso y reservaron sus mayores esfuerzos para disputarse después el merito de la victoria.

El PSOE, en esa pelea trucada y truncada, contaba con las mejores bazas. Un apaño legislativo (que cualquier jurista definiría como anticonstitucional y antijurídico) tras varios meses de tirones y pasteleos varios, resolvió retroactivamente el entuerto para darle salida política al problema y permitir que la cuestión andaluza no se desmandara. Luego, todos -nuevamente- pactaron un estatuto que, aún siendo del 151 se parecía en extremo a los del 143 reforzado (y que PSOE y PCE defendían "porque era bueno para España"). Los regionalistas andalucistas por su parte -para culminar su particular ristra de inconsecuencias y despropósitos que les llevaron merecidamente primero al desastre y luego a la subsidiariedad- apoyaban por cobardía en Andalucía el mismo texto que habían votado NO en Madrid. Como subproducto del conflicto y para anegar a su vez a Andalucía, entes artificiosos como "Madrid", "Castilla-La Mancha" u otros, se encontrarían con el regalo de disponer de asambleas y demás parafernalia y el Estado de las autonomías tomaría un sendero semifederal. La gran victoria del 28-f hundió a la UCD, le abrió las puertas de La Moncloa a Felipe González pero no dejó en Andalucía nada sólido, más allá del recuerdo de un episodio en donde por un tiempo pareció que el pueblo andaluz se convertía por fin en sujeto político. Un nuevo engaño se sumo a los anteriores.

Vencedores por un corto y mágico instante, los andaluces pasamos a ser inmediatamente vencidos. Sólo nuestro peso demográfico y político objetivo en el Estado español -más las obligaciones que impone lo políticamente correcto- impiden que se haga explicito el desprecio que nos hemos ganado como nación a fuerza de renunciar a actuar políticamente como andaluces. Así seguimos y así seguiremos mientras el pueblo andaluz en su conjunto (o al menos su mayoría activa o una minoría importante) y especialmente sus trabajadores, no asuman que mientras admitan ser juguetes en manos de fuerzas ajenas -se llamen a si mismos de izquierdas o de derechas- no podrán nunca ni resolver sus carencias ni ser un ejemplo útil para la Humanidad.

[BoletinAndaluciaLibre] nº 165 - Ya pasó el 28 de Febrero
4 de marzo de 2003

Sobre los engaños y estafas del primer proceso de elaboración estatutaria durante la Transición (1977-1981) ver

25 Aniversario del 4 de Diciembre [Cómo fue realmente el 4-D], Andalucía Libre nº 147, 4 de Diciembre de 2002;
Ya pasó el 28 de Febrero [Cómo se llegó al referéndum de iniciativa autonómica], Andalucía Libre nº 165, 4 de Marzo de 2003;
Memoria de Andalucía [Pacto Antequera, 1978; Pasteleos elaboración estatutaria, 1981], Andalucía Libre nº 120. 1/6/2002;
28-f: La victoria robada, Andalucía Libre nº 259, 2 de Marzo de 2005;
Historia del Proceso autonómico de Andalucía

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