Perlas estatutarias 1981
A continuación, algunos extractos de intervenciones, textos y propuestas suscitados en la Comisión Mixta Congreso de los Diputados-Asamblea de parlamentarios andaluces, que redactaba el Estatuto de Autonomía de Andalucía en 1981.
*Preámbulo al Estatuto propuesto por el PSA-PA:
"El pueblo andaluz, en el ejercicio de su derecho a la plenitud democrática, ha luchado por conseguir el autogobierno cada vez que en la historia contemporánea de España ha habido una posibilidad para el ejercicio pleno de las libertades.
Al amparo de la Constitución de 1978 ha tenido la oportunidad de expresar inequívocamente esa voluntad autonómica, mediante referéndum, en la memorable jornada del 28 de Febrero de 1980. Fruto de esta voluntad histórica, el Estatuto de Autonomía constituye la expresión de la identidad colectiva de Andalucía y es la vía institucional para la superación del subdesarrollo andaluz. Consecuentemente con su tradición solidaria, pese a las expoliaciones históricas a que se ha visto sometida, Andalucía exige ahora, en el marco de la unidad de la nación española, la solidaridad de los pueblos de España.
Al otorgarse el presente Estatuto el pueblo andaluz quiere rendir homenaje a Blas Infante y a todos los andaluces que, como él, supieron vivir y morir por una Andalucía libre.
Por fidelidad a los principios expresados y para hacer realidad el indeclinable derecho a la autonomía, los parlamentarios andaluces proponen, la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados acuerda, el pueblo andaluz refrenda y las Cortes Generales ratifican el presente Estatuto de Andalucía". (Las negritas son nuestras).
Rechazado.
*La redacción final del articulo 1.1.
Corresponde a una propuesta del PSOE, que es quien introduce las referencias a la nación española etc. La UCD no llegaba a tal nivel de claridad.
La redacción es:
"1.1. Andalucía, como expresión de su identidad histórica y en el ejercicio del derecho al autogobierno que la Constitución reconoce a toda nacionalidad, se constituye en Comunidad Autónoma, en el marco de la unidad indisoluble de la nación española, patria común indivisible de todos los españoles."
El PSA-PA proponía como formula alternativa, en principio:
"El pueblo andaluz, como expresión de su nacionalidad y para alcanzar el autogobierno, se constituye en Comunidad autónoma".
Ahora bien, como explicaba su diputado Arredonda (PSA-PA):
"Nosotros dijimos que no teníamos ningún inconveniente en que en la formula propuesta por nosotros se añadiera un párrafo que fuera exactamente igual que la formula actual y que dijera a partir de la definición de Andalucía como nacionalidad, que en el marco indisoluble de la nación española. Curiosamente los partidos de estructura estatal han querido poner este párrafo aquí y no se ha puesto en otros estatutos"
Rodriguez de la Borbolla y Camoyan (PSOE), aclaraba el sentido y la entidad de la propuesta:
"Nosotros pensamos que no es casualidad esta introducción. Y no es casualidad por dos razones. En primer lugar, porque se trata del primer Estatuto por la vía del 151 en el cual, serenamente, los partidos españoles han tenido un papel predominante en su elaboración (...) es lógico pensar que en este estatuto se haga un mayor énfasis en la idea de españolidad que el que se hace en otros estatutos.
En segundo lugar, es también este el primer estatuto por la vía del articulo 151 en el que los partidos representantes de la izquierda han tenido una mayoría predominante en su elaboración en sede andaluza. Esto nos ha hecho pensar con seriedad en la necesidad de recoger en el estatuto la referencia a la idea de Patria, a la idea de España como patria común de todos los españoles, superando los intentos -no eliminados todavía del panorama patrio- de secuestro de esa realidad común de todos por parte de una minoría."
*¿Una vía vergonzante hacia un Concierto económico andaluz?
El PSA-PA proponía como enmienda o voto particular, introducir en el texto estatutario una Disposición adicional que dijera:
"La Comunidad autónoma, si así lo acordara su Parlamento, gozará de los mismos niveles de concertación con la Hacienda estatal que los establecidos en los Estatutos vigentes en el momento de culminación de la iniciativa autonómica andaluza".
En contra de la propuesta, argumentaba así el diputado Pérez Royo (PCE), ejerciendo de defensor de los intereses esenciales del Estado:
"Entendemos que eso no cabe fuera del País Vasco y difícilmente sería concebible una generalización del sistema de conciertos, que sería tanto como el despedazamiento del Estado a nivel económico o a nivel de Hacienda. Por esto no está tampoco en el caso de Cataluña; por esto no está en el caso gallego y por eso entendemos nosotros que está absolutamente fuera de lugar reclamarlo con un criterio emulativo incorrectamente entendido en relación a Andalucía".
Rechazada.
* La llamada 'Reforma Agraria'
La redacción final que recoge el estatuto sobre la llamada Reforma Agraria proviene de una propuesta transaccional del PCE, leída por el diputado Soto que dice así:
"12.11. La Reforma Agraria entendida como la transformación, modernización y desarrollo de las estructuras agrarias y como instrumento de una política de crecimiento, pleno empleo y corrección de los desequilibrios territoriales"
Prueba irrefutable de que todos los actores eran conscientes de lo que hacían -y de lo que no hacían-consta en la propuesta-voto particular al respecto que defendía el PSA-PA y que era formulada como la introducción de un nuevo articulo 17-bis en el texto estatutario del siguiente tenor:
"17. 1. El sector primario de Andalucía está al servicio de los intereses de la comunidad.
2. Por ley andaluza se establecerá el régimen de propiedad, utilización, explotación y disposición del suelo, agrícola o urbano, las aguas, la minería, los hidrocarburos y cualquier otra fuente de energía.
3. La Comunidad autónoma desempeñará en exclusiva las competencias de reforma agraria y las relativas a la mejora y la ordenación de las explotaciones agrícolas y ganaderas. La agricultura y en general todo lo referente a los recursos naturales de Andalucía, competen en exclusiva a la Comunidad Autónoma en coordinación con la política económica general del estado.
A tal fin, ejerce los poderes públicos conforme a lo establecido en los anteriores artículos de este titulo".
El PSOE decía claramente porqué no cabía esa propuesta y lo hacía por boca de su diputado Rodríguez de la Borbolla, que luego sería designado Presidente de la Junta tras la defenestración de Escuredo; para ser a su vez sometido a similar trato, dando paso a Chaves- :
"Fundamentalmente, los motivos de la oposición se refieren al apartado 2 que dice: 'Por ley andaluza se establecerá el régimen de propiedad, utilización, explotación y disposición del suelo...? etc etc, por entender que choca frontalmente con lo establecido en articulo 149 (de la Constitución española), entre otros, en los apartados 8, 18, en lo referente a la legislación básica sobre contratos y el 22 en lo referente a aprovechamientos hidráulicos, etc- Por tanto, sería una redacción, un comportamiento estrictamente anticonstitucional la inclusión de esto y atentaría contra la igualdad entre todos los españoles, sea cual sea el territorio en que residan, recogida en el articulo 139 de la Constitución".
Dandose por aludido, el PCE, nuevamente por boca de su diputado Soto -antecesor de Felipe Alcaraz, también presente en esa comisión, en el cargo de secretario general de su sucursal andaluza- aporta la siguiente aclaración de análisis, voluntades y proyectos:
"Yo no defenderé este objetivo de la reforma agraria como si estuviese en la plaza de un pueblo o hablando con los campesinos o con los jornaleros andaluces; cada momento tiene su afán(...).
Yo quiero decir que lo que vamos a aprobar en el apartado 11 del numero 8 del articulo 12 es una voluntad política de que en Andalucía haya una reforma agraria y en cuanto a las competencias exclusivas de Andalucía hay que recordar que están totalmente mediatizadas por las leyes económicas, que son potestad del Parlamento central, del Estado y del Gobierno de la Nación (se refiere al Gobierno español). Pero creo que expresar en el Estatuto la voluntad política de los andaluces de ir a esa reforma es un punto importante que a nosotros nos permitirá defender con mucha más intensidad el Estatuto para Andalucía.
Igualmente quiero dejar muy claro que no hay espantajos de reforma agraria, en el sentido del simple repartimiento de las tierras".
Cabe recordar aquí no sólo que todos los partidos presentes -UCD, PSOE, PCE y PSA- habían apoyado esa Constitución española a la que hacía referencia Borbolla sino que algunos de ellos habían identificado hipócritamente Autogobierno-Reforma Agraria (que incluía la expropiación) con Constitución española y Estatuto.
*Andalucía y las Colonias
1. Sobre Gibraltar
En el Anteproyecto de estatuto de 1980, la Disposición adicional tercera establecía automáticamente la inclusión en Andalucía del territorio de Gibraltar, expresamente citado "sin perjuicio del estatuto personal de sus habitantes", una vez descolonizado. A través de diversos escalones, esto se transforma en una propuesta que presenta Soledad Becerril (UCD, ahora PP) que cuenta con el apoyo de todos los partidos presentes y que remite la decisión sobre la reunificación del territorio andaluz a una decisión de las Cortes españolas, quedando así:
"La ampliación de la Comunidad Autónoma a territorios históricos no integrados en otra Comunidad autónoma se resolverá por las Cortes Generales, previo acuerdo de las partes interesadas, sin que ello suponga reforma del presente estatuto, una vez que dichos territorios hayan vuelto a la soberanía española".
2. Sobre Ceuta y Melilla.
Paralelamente, hasta el tramite en Madrid, la UCD defendía que esas colonias pudieran optar tanto por constituirse en sendas comunidades autónomas (sic) españolas como por incorporarse a Andalucía, prefiriendo esta ultima opción para mejorar su encaje dentro del nuevo entramado institucional y dificultar la reivindicación marroquí.
Finalmente, el asunto quedó saldado a través de una propuesta de Rodríguez de la Borbolla (PSOE) que decía:
"Disposición adicional Tercera.- La Comunidad autónoma andaluza podrá establecer con las ciudades de Ceuta y Melilla relaciones de especial colaboración".
Votada POR UNANIMIDAD, excluía del territorio andaluz a esas colonias españolas en Marruecos -en importante medida porque se preveían feudos electorales de la derecha-, pero, en compensación, las incluía con referencia expresa en el texto estatutario andaluz.
*El sistema electoral
El sistema electoral español vigente (Ley D´Hont con mínimos provinciales y umbral de acceso) es consecuencia de un pacto entre sectores del franquismo. Fraga, por un lado, defendía un sistema mayoritario que favoreciera el bipartidismo. Suárez, argumentaba, por su parte, que esta opción conllevaba el riesgo de otorgar en algunas naciones del Estado el monopolio de la representación a las fuerzas nacionalistas, con los consiguientes problemas políticos.
El pacto Suárez-Fraga dio como resultado el RD de Normas electorales de 1977 en que se adoptó un sistema formalmente proporcional -que evitara el peligro de copo nacionalista- pero fuertemente corregido, de tal manera que a nivel estatal se favorecieran las hectáreas sobre las personas y se primara la representación de las zonas más solidamente españolistas y socialmente conservadoras. Ese sistema se aplico en las primeras elecciones generales españolas de junio de 1977, a las que se permitió comparecer hasta al PCE, ya legalizado en Abril, pero no las fuerzas situadas a su izquierda o independentistas, que continuaron ilegales hasta después de los comicios y hubieron de recurrir para presentarse al artificio de montar agrupaciones electorales con otros nombres. Este sistema electoral sigue hoy vigente.
A la hora de fijar el sistema electoral andaluz en el tramite estatutario, UCD y PSOE en un alarde de sucursalismo expreso y explicito, impusieron el siguiente redactado:
"artº. 28.2: La elección se verificará atendiendo a criterios de representación proporcional. Se utilizará para ello el mismo sistema que rija para las elecciones al Congreso de los Diputados"
Con ello, hurtaban establemente a las instituciones andaluzas la posibilidad de establecer un sistema propio, actitud que no se atrevieron a mantener en los casos de la CAV, Cataluña, Galicia...
Todas las fuerzas presentes estuvieron de acuerdo en mantener a la provincia -un engendro del centralismo decimonónico español- como circunscripción electoral. En ese contexto, la derecha españolista -encarnada entonces en la UCD- planteo su batalla en pos de reducir al máximo la proporcionalidad, disminuyendo el numero de diputados y favoreciendo, mediante mínimos provinciales y una distribución desequilibrada, a las zonas menos pobladas y combativas en donde pensaba obtener mejores resultados. Los mismos españolistas que no hacía mucho habían intentado sin éxito escindir Andalucía, argumentaban que esta manipulación era necesaria para evitar los agravios comparativos internos. Compartiendo su filosofía -y una vez pactado el total nacional- el PSOE, nuevamente a través de Rodríguez de la Borbolla, aportó una enmienda que blindaría este desequilibrio, introduciendo en el artº 28.1 del estatuto la frase: "Ninguna provincia tendrá más del doble de diputados que otra".
El correr del tiempo ha evidenciado la naturaleza falaz y tramposa de la justificación dada entonces a la manipulación de la representación parlamentaria. La distorsión de la composición del Parlamento no ha evitado en absoluto que, fruto de la política españolista y neo-liberal de la Junta, se hayan mantenido y aún rebrotado los localismos, consiguiendo tan sólo -lo que era obviamente su real objetivo- dificultar aún más el acceso al Parlamento de fuerzas políticas andaluzas realmente nacionales y alternativas. Puede medirse el alcance de la trampa, a través de la siguiente tabla en donde se comparan la distribución estatutaria establecida con la que hubiera correspondido a una proporcional a la población.
*El Voto Final
Dice el diputado andalucista Alejandro Rojas-Marcos y de la Viesca (PSA-PA), a la hora de fijar el voto final de su partido al texto estatutario:
"Para terminar, Sr. Presidente, obviamente vamos a votar NO porque, insisto, con todo respeto a los restantes grupos parlamentarios, los andalucistas creemos que hemos perdido una gran oportunidad de conquistar poder andaluz; poder andaluz de verdad y vemos cómo, una vez más se ha caído en ese error, ya ancestral, de querer disolver lo andaluz en su identidad y en su entidad en eso que se llama el resto de España; querer restarle identidad, querer restarle entidad, poder, en definitiva.(...)
Nuestro voto es negativo, porque si fuéramos mayoría el estatuto que saldría sería otro. Como somos minoría queremos dejar testimonio de nuestra discrepancia.(...)
Por tanto, sabemos y creemos que este estatuto es modificable y en esa batalla vamos a estar.
Nuestro NO de hoy no prejuzga nuestro voto en el Referéndum (Rumores). Evidentemente, resulta que en Andalucía creemos muchas cosas que solamente nos llegan a la mitad. Esa limosna vergonzante, por ejemplo, que significa el empleo comunitario, dinero inútil y dinero absolutamente insuficiente, los andaluces somos conscientes de que lo tenemos que aceptar, porque eso es mejor que nada. Somos conscientes de que este estatuto, como el empleo comunitario, tapa de alguna manera parte del hambre; puede tapar una parte, pero no toda la voluntad política del pueblo andaluz de hoy. En consecuencia actuaremos el día del referendum."
Dice Felipe Alcaraz, PCE:
"Defender Andalucía y luchar por un estatuto con las máximas competencias supone al mismo tiempo defender a España y defender la unidad de España. (...)
Hay que reconocer en el mismo camino la ausencia de Coalición democrática (AP, antecesora del PP). Nosotros vamos a votar SI de forma rotunda aquí en la Comisión mixta y naturalmente también de forma rotunda y con la pasión y la fuerza que nos caracteriza, pediremos el voto afirmativo del pueblo andaluz. No se pueden hacer nunca dos políticas, no se pueden mantener nunca dos caras y menos ante el pueblo andaluz que conoce o intuye los problemas de ambigüedad.
El estatuto de Andalucía -y lo comprendimos desde el principio- o era un Estatuto de todos o no podría existir. Yo creo que el texto que se ha conseguido es absolutamente aceptable por todos, excepto por posturas aislacionistas (?), sin visión de Estado o que intenten vender pesimismo; e intentar vender pesimismo en Andalucía es peligroso.
Concluye Rodríguez de la Borbolla y Camoyan (PSOE) su parlamento, diciendo:
"Y hemos querido hacer un Estatuto no solo para todos los andaluces, sino un Estatuto para España y pensamos que el texto del estatuto consolida definitivamente la unidad española. (...)
Con este Estatuto se abre el camino definitivo, que seguirán sin duda, otros pueblos de España, para la configuración de un Estado, en el cual todos y cada uno de los pueblos tengan exactamente las mismas posibilidades; para que las diferencias entre los pueblos no estén basadas en la desigualdad, sino en la capacidad de cada uno de ellos para expresar su propia personalidad.
No quisiera acabar si hacer una cita de un poeta andaluz, quizá el más andaluz de nuestros poetas, Antonio Machado, quien por boca de Juan de Mairena, decía lo siguiente 'De quienes se dicen gallegos, extrémeños, catalanes, etc antes que españoles, desconfiad siempre; son españoles incompletos; incapaces de ningún hecho importante' 'Según eso -respondía Tortolez en un bar de Sevilla- un andaluz andalucista será un español de segunda clase'. En efecto -afirmó Mairena- un español de segunda y un andaluz de tercera".
Seamos andaluces de primera y españoles de primera haciendo una llamada unánime a todos los andaluces para que voten favorablemente este texto que significa una puerta abierta en su historia futura"
(Nota: A lo largo de los debates, desgraciadamente, ningún diputado hace ninguna propuesta o afirmación que cuestione la pretendida españolidad andaluza, con lo que la provocadora referencia de Borbolla usando la cretina sentencia de Machado -que demuestra, por cierto, que ser un gran poeta no impide ser políticamente un estúpido- ha de leerse en términos afirmativos, de meritoriaje ante las FFAA y preventivos)
Textos reproducidos en Antonio Jiménez Blanco y Carrillo de Albornoz, Estatuto de Autonomia de Andalucía, Colección Monografías Parlamentarias, Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Interprovincial de las Diputaciones de Almería, Granada y Jaén - Delegación del IEAL, Granada, 1982
A la hora del referéndum estatutario, este texto fue apoyado por UCD, PSOE, PCE, PSA-PA, que defendieron el SI.
Se opusieron, con diversas formulas de voto, LCR, MCA y PAU-PTA.
LCR y MCA hicieron campaña por el voto verdiblanco, que computaba nulo; modalidad propuesta por el MCA a la que terminó plegándose la LCR.
El PAU-PTA pidió, por su parte, claramente el voto NO; signo de su evolución política y consecuencia de haberse emancipado del marco estatal del PTE.
Otros posibles asuntos llenos de perlas, omitidos en aras de la brevedad, son el papel de las Diputaciones Provinciales y todo lo relacionado con la articulación interna de Andalucía (relegación de las comarcas y preservación de las provincias) asunto muy vinculado con la pervivencia del localismo o todo lo relativo a las competencias, Etc.
Sobre los engaños y estafas del primer proceso de elaboración estatutaria durante la Transición (1977-1981) ver
25 Aniversario del 4 de Diciembre [Cómo fue realmente el 4-D], Andalucía Libre nº 147, 4 de Diciembre de 2002;
Ya pasó el 28 de Febrero [Cómo se llegó al referéndum de iniciativa autonómica], Andalucía Libre nº 165, 4 de Marzo de 2003;
Memoria de Andalucía [Pacto Antequera, 1978; Pasteleos elaboración estatutaria, 1981], Andalucía Libre nº 120. 1/6/2002;
28-f: La victoria robada, Andalucía Libre nº 259, 2 de Marzo de 2005;
Historia del Proceso autonómico de Andalucía
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