dimarts, de maig 30, 2006

[catalonia-europa] Andalucia Historia - La victoria robada

25 Aniversario del 28 de Febrero,
La victoria robada
Andalucia Libre

El 25 aniversario institucional y mediático de la gesta del 28-f ha reproducido la tónica habitual de distorsiones y mentiras históricas de todos los años. Los embustes de la Transición en general y de 1980 en particular -con su desvergonzada serie de ocultaciones y tergiversaciones o su generación de falsos héroes- repetidos hasta la saciedad durante estos 25 años desde el Poder o sus aledaños, han devenido en una suerte de interpretación oficial de la historia andaluza elevada a la categoría de canon incuestionable; so pena de condena por herejía política o cerco de silencio académico. En esta ocasión la manipulación del pasado se ha hecho con el énfasis añadido de la singular significación del lapso transcurrido -todo un cuarto de siglo ya- y de la coyuntura política nacional y estatal en que se ha celebrado, marcada por las diferentes demandas de reforma autonómica gestadas en Euskadi y Cataluña y el incipiente procedimiento en curso en Andalucía.

Aunque haya muchos interesados en olvidarlo, el 28-f fue necesario porque la discriminación y el engaño a las aspiraciones andaluzas estaban inscritos expresamente en el texto de la Constitución española.

A Andalucía no sólo se le negaba de entrada su derecho a la Autodeterminación y a la Soberanía Nacional como al resto de naciones del Estado español; además se le exigían condiciones adicionales para dificultar su acceso al restringido autogobierno recogido en el Art. 151: 3/4 de pronunciamientos municipales (en lugar de 2/3) más un referéndum previo que convertía las abstenciones y votos en blanco en noes, exigiendo el sí de "la mayoría absoluta de los electores de cada provincia" para que prosperara la iniciativa autónomica.

La Constitución española eximía de estos requisitos a Cataluña y Euskadi (y como añadido a Galicia); formalmente porque habían plebiscitado estatutos autonómicos cuarenta años antes (el golpe de Franco se lo impidió a Andalucía) y realmente porque allá existían fuerzas nacionalistas e independentistas fuertes o significativas, con las que el Régimen español quería bien pactar, bien disponer de instrumentos para aislar.

Las razones políticas que hicieron necesario el engaño eran fáciles de ubicar: el 4 de Diciembre de 1977, millón y medio de andaluces habían llenado las calles de Andalucía exigiendo el autogobierno -sorprendiendo y asustando a la mayoría de las propias fuerzas convocantes- en una movilización de alcance superior a todo lo visto en el Estado español y además con unas aspiraciones objetivamente soberanistas.

Ha de recordarse que, erróneamente, se entendía entonces popularmente que la "autonomía" era la capacidad política de resolver todos los problemas andaluces atendiendo sólo a la voluntad mayoritaria del pueblo andaluz. Aunque en aquellas fechas ninguna fuerza política con eco social significativo explicara que la "autonomía" demandada nada tenía que ver con la autonomía real que pensaba ofertar el Régimen español, no por ello la presión social al respecto dejaba de ser constante y fuerte, hasta el punto de que un cerrojazo explicito desde Madrid podía abrir dinámicas de inestabilidad política serias en Andalucía.

Explicitar entonces "la rebaja dentro de la rebaja" que llevaba políticamente impreso el nuevo marco constitucional español podía poner en riesgo el discurrir de la Transición pactada.

De ahí el diseño de tan alambicado proceso y su inclusión en la Constitución para evitar su rechazo en Andalucía. Se venia a decir a Andalucía que tuviera la seguridad de que no iba a obtener 'más' que Cataluña y Euskadi pero tampoco 'menos' y que eso ya sería suficiente para colmar sus esperanzas.

La responsabilidad política de esta estafa alcanzaba a todas las fuerzas políticas que apoyaron el Sí a la Constitución (PSOE, PCE, PSA-PA,...) y especialmente al entonces líder de la sucursal andaluza de UCD (la derecha postfranquista) y ministro, Clavero Arévalo, redactor del art. 151.

Al respecto, conviene recordar también que la otra vía pretendidamente autonómica -la vía 'fácil' y 'normal' del art. 143- no sólo era meramente en un principio una simple descentralización administrativa sino que no incluía expresamente ni siquiera la posibilidad de dotarse de Gobierno y parlamento autónomo propios.

De hecho si finalmente se les otorgó desde Madrid esas instituciones a los territorios implicados fue como consecuencia subsidiaria de la victoria andaluza del 28-f para diluirla y del rechazo español consecuente a admitir la singularidad andaluza (que terminaría consumándose al asimilar años después los niveles competenciales de unos y otros).

El Pacto de Antequera ha de insertarse política y cronológicamente en este contexto y entenderse como una consecuencia más de esa discriminación originaria (tal y como reconocía y denunciaba incluso el entonces principal ideólogo andalucista, José Aumente, pese a que su propio partido era cofirmante).

Las funciones políticas esenciales de este Pacto fueron, de un lado, justificar la renuncia a repetir en 1978 la movilización producida en 1977 (que tuvo, no obstante, que reiterarse luego en 1979); de otro, posicionarse a favor de la Constitución española (que se plebiscitaba dos días después de su firma) y de la "indisoluble unidad de España", vinculando de nuevo sus firmantes a esa Constitución la satisfacción de las aspiraciones andaluzas. Además incluía el compromiso de elaborar y defender un Estatuto consensuado con la derecha españolista, es decir, implicaba reconocerle capacidad de veto. El tan mentado Pacto de diciembre de 1978 -que algunos a posteriori han sobredimensionado y embellecido- no incluía siquiera referencia expresa al art. 151, limitándose a comprometer el apoyo a "la autonomía más eficaz en el marco de la Constitución".

Luego -a la hora de la verdad- cuando llegó el momento de recabar pronunciamientos municipales favorables para iniciar el accidentado camino hacia el autogobierno se comprobó que la clave de su obtención no era el dichoso Pacto sino la iniciativa autónoma de las fuerzas de izquierda con presencia municipal significativa más comprometidas con el proceso (PTE, CUT...), el ambiente social autonomista que hacia inviable a la derecha tergiversar y presionaba con suma eficacia para que no obstaculizara las mociones y particularmente la agenda política del momento, pues esas votaciones en ayuntamientos de pueblos y ciudades andaluzas a lo largo de 1979 coincidían en el tiempo con el proceso de elaboración y aprobación de los Estatutos vasco y catalán -considerados claves para la estabilidad del Régimen- imposibilitando a UCD y PSOE sacar a la superficie sus proyectos de "racionalización autonómica" hasta concluir su tramitación en diciembre de aquel año.

De ahí que llegada esa fecha y solventado el que entendían negocio principal, UCD y PSOE defendieran y aprobaran conjuntamente en Madrid la Ley de referéndum que preparaba la reconducción del proceso y facilitaba la relegación de Andalucía al status del 143, implícita en el diseño constitucional.

Abundantes declaraciones periodísticas de la época de destacados dirigentes del PSOE (Felipe González, Alfonso Guerra, Maria Izquierdo, Peces Barba, Borbolla, etc) criticando el "desorden autonómico", alertando sobre una pretendida "naturaleza intrínsecamente derechista del autonomismo" y a la vez, contradictoriamente, afirmando lo indiferente de optar por 143 o 151, abundan en la convicción de que esa operación de rebaja contaba con el sostén conjunto de UCD-PSOE. Sólo problemas de planificación de agenda por las razones antedichas habían permitido que el proceso andaluz avanzara hasta el punto de estar irreversiblemente comprometida la convocatoria y celebración del referéndum.

Lo que no estaba previsto era que el entonces presidente de la Junta preautonómica, Escuredo (PSOE), tuviera su propia estrategia.

Escuredo entendió que el futuro político del PSOE en Andalucía (y particularmente el suyo propio personal) estaba en no cumplir en Andalucía los compromisos adquiridos por el PSOE en Madrid y dejarle a UCD en solitario el desgaste de asumir y respaldar el cambio de vía. A Escuredo no se le pasó el importante dato del reciente éxito electoral del andalucista PSA-PA en las elecciones generales de marzo de 1979 en las que obtuvo 5 diputados para Madrid; que venía a expresar de alguna manera el ambiente social dominante e indicaba con ello los riesgos y potencialidades del momento. Así Escuredo defendió que si como era previsible -según su análisis- el proceso no fructificaba, se le endilgarían las responsabilidades a UCD y el PSOE quedaría libre de culpa sin ofrecerle flancos fáciles al PSA-PA; si triunfaba -algo entonces por lo que muy pocos apostaban- los meritos serian para el PSOE, que encarnaría en su persona el sí y además sería quien, en cualquier caso, daría la pauta al discurso autonomista ante la ausencia de sólidos proyectos alternativos que pudieran cuestionarle su papel hegemónico (tal y como se desprendía del curso de la Transición y se había demostrado en el mismo Pacto de Antequera). Una vez situado públicamente Escuredo en la postura de mantenerse en la vía del 151, al PSOE no le quedó más remedio que jugar a dos barajas, eso sí, con la tranquilidad de pensar que, fuera cual fuere el resultado, ganaría siempre.

Por su parte, el Gobierno derechista español de UCD, no obstante el imprevisto descuelgue del PSOE, perseveró y anunció oficialmente su cambio de posición, ahora favorable a situar a Andalucía en la vía del 143, defendiendo la abstención como medio para hacer fracasar el referéndum. A juicio de los clarividentes analistas de la derecha en la Corte madrileña, el referéndum andaluz estaba ganado de antemano por la inmensidad de obstáculos que conllevaba y que ellos se encargarían de potenciar desde el Estado. A sus ojos -y con razón- nadie sensato y serio habría admitido jugar en condiciones tan infranqueables y leoninas si no fuera realmente indiferente ante el resultado. Además, en concordancia con la consideración despreciativa de Andalucía tradicional en la derecha española, no dejaban de afirmar: '¿Cómo iba a producirse precisamente en Andalucía lo que no podía ocurrir en ninguna parte?'. El descarte del PSOE de ultima hora -concluían- permitiría no sólo reubicar a Andalucía "en su sitio" sino, además y como propina inesperada, hundir al PSOE como oposición creíble. De ahí que la derechista UCD no tuviera en adelante a lo largo de la campaña el menor interés en recordar el cambio de postura del PSOE (hasta que ya fue tarde y no tenia credibilidad alguna).

Aparte y por su cuenta, sectores derechistas de la prensa -ejerciendo de intelectuales orgánicos- situados por fuerza más cerca de la realidad andaluza, también expresaban por entonces serías preocupaciones sobre los peligrosos efectos de un giro copernicano tan notorio que pudiera derivar en una crisis de representación si no existían formaciones y dirigentes políticos de recambio de su confianza que pudieran embridar la previsiblemente airada reacción popular, de lo cual se beneficiarían al par Escuredo y Clavero. El escenario conjunto resultante tuvo como consecuencia que al ministro Clavero Arévalo, sevillano, residente en Andalucía y palmariamente desautorizado por su Gobierno, no le quedara más salida que dimitir y pedir el SI, preparándose a postularse como segunda marca de la derecha española en Andalucía en caso de necesidad.

Con lo que ninguno contó -Escuredo incluido- fue con la increíble indignación nacional que produjo la maniobra gubernamental y la masiva y sostenida movilización popular que provocó, superando todas las previsiones. Roto el consenso, entró Andalucía en escena. El desprecio no generó abatimiento sino rabia. Las calles y balcones de los barrios se poblaron de verdiblancas, tanto como las puertas de las fabricas.

La derecha españolista tuvo para su sorpresa que replegarse a sus medios de comunicación y ante el inmenso rechazo que mereció, pasar en Andalucía a la 'clandestinidad social'. Por ejemplo: comentar en voz alta en un autobús urbano que no se iba a votar en el referéndum era arriesgarse a ser arrojado del vehículo por el conductor -quizá para evitar males mayores- entre aplausos de los usuarios e improperios dirigidos al traidor y a su inocente madre (caso verídico); tirar desde avionetas en Granada panfletos sin firma con la frase "Papá: ¿Andalucía es Sevilla?", implicaba provocar el inmediato grito unánime de "¡Viva la Giralda!", coreado con fervor (caso verídico) o hacer campaña radiofónica por la abstención, seguro de eterna repulsión y fracaso profesional (caso Lauren Postigo, la voz del lema español: "Andaluz no votes; este no es tu referéndum").

La tensión llegó al extremo de que la UCD -partido entonces en el Gobierno español- hubo de recurrir a traerse sus interventores en autobuses formados en convoy desde Castilla ante la imposibilidad de conseguir que sus propios afiliados en Andalucía dieran la cara en las mesas electorales. Otro ejemplo de esa presión social a la hora del recuento fue que las papeletas en blanco superaran a los noes; votos en blanco de quienes no se atrevieron a señalarse en sus pueblos y barrios absteniéndose.

El 28 de Febrero. a lo largo y ancho de toda la Nación, el pueblo andaluz ganó. Le ganó al Gobierno, a la derecha españolista de UCD y AP, a la televisión y a buena parte de la prensa, al trucado censo inflado, con muertos y emigrantes, al alienante discurso del consenso...

Ganó hasta el punto de provocar una pelea carroñera por los despojos de su victoria que se prolongó durante meses y que, tras múltiples avatares, terminó resolviéndose políticamente en beneficio del PSOE; más por errores y carencias ajenos de sus competidores (PSA-PA, PCE, Clavero) que nunca tuvieron ni la intención ni el valor de romper el nudo gordiano de la cuestión -denunciando el modelo constitucional y a su Régimen- que por meritos propios.

Ganó hasta el punto de forzar un desbloqueo para darle cauce a la demanda autonómica andaluza que era no sólo una descomunal aberración jurídica sino a todas luces un acuerdo palmariamente anticonstitucional, aun cuando se ejecutaba paradójicamente al amparo de la Constitución y al objeto de preservarla (y ninguno de los implicados tenía interés en reseñarlo, obviamente).

Los limites de su victoria fueron también rápidamente evidentes. Aun retumbando los ecos de la trifulca, PSOE, PSA-PA y PCE reintegraron a la UCD al consenso estatutario para parir un Estatuto que defraudaba punto a punto todas las aspiraciones sociales e ilusiones políticas que habían conducido al 28 de Febrero y volvía a ubicar a Andalucía -aún dando un rodeo- en aquel "sitio" vigilado, subordinado e impotente al que España la había históricamente condenado y en el que se habían inspirado los jerifaltes españoles de UCD-PSOE para elaborar su aparentemente frustrada maniobra de reconducción.

Quienes se opusieron a ese Estatuto salvaron la honra de la izquierda andaluza pero ya no pudieron revertir una dinámica ya consolidada. Este proceso abortado sólo dio como particular novedad la descomposición de la UCD a escala estatal y la instauración de la hegemonía nacional del PSOE, que aún dura; elevado a la condición de administrador de la dependencia. La victoria se tornó en derrota.

Hace 25 años Andalucía sufrió el control, encauzamiento y reintegración políticas desde las fuerzas comprometidas con el Régimen español de un proceso de afirmación nacional y reivindicación popular andaluza que tendía a desbordar los márgenes políticos y sociales impuestos. Entonces aprovecharon a fondo las debilidades de estructuración política de las que adolecía aquel masivo movimiento popular, tan sobrado de esperanzas y sueños como falto de programas y fuerzas políticas vertebradoras que combatieran el discurso dominante. Los resultados de este robo histórico están a la vista en las estadísticas andaluzas, en la realidad de la izquierda y en la conciencia social.

Hoy similares debilidades -aunque en un escenario distinto- facilitan a los comprometidos con la "Andalucía Española" practicar no sólo un desvergonzado y constante ejercicio de desposesión de la memoria histórica y de alienación de la identidad andaluza sino también reiterar una nueva versión de la instrumentación de las aspiraciones y necesidades andaluzas para servir a España, en contra de los intereses y derechos nacionales de Andalucía y nuevamente al amparo del discurso de la "igualdad", el "agravio comparativo" y la lealtad constitucional. Los que condenan a Andalucía a la humillación y el subdesarrollo se aprestan a colocar un nuevo eslabón en la cadena que la aprisiona.

Que la operación tenga eco y visos de éxito, ahora como entonces, sigue derivando básicamente de las mismas carencias, que contribuyen en conjunto al mantenimiento de una correlación de fuerzas favorable al Poder.

Primera, el dependentismo estratégico, estatalismo ideológico y sucursalismo orgánico de la mayoría de las fuerzas políticas, sindicales y sociales de la izquierda, instaladas en su condición de prolongaciones andaluzas de formaciones españolas (incluidas aquí las que recurren vergonzantemente a nombres específicos para esconder su dependencia o a recubrirse con la verdiblanca para tapar su cosmopolitismo o su españolismo de nuevo cuño), fenómenos que suelen justificar prostituyendo la palabra "internacionalismo".

Segunda, la falta de honestidad y coherencia políticas, ejemplificada en quienes -por citar sólo algún caso- pretenden no darse cuenta, a estas alturas, de que la lucha por la República Andaluza es incompatible y contradictoria -tanto como objetivo como estrategia- con la demanda de una 'III Republica Española' o de que la continuidad entrista en IU o la esperanza en una reconversión nacional del andalucismo hace años que dejaron de tener otra justificación posible que la cobardía o la preservación de cargos y sueldos.

Tercera, aunque en menor medida, la falta de rigor y seriedad políticas en la izquierda nacionalista o independentista, confundiendo radicalidad con frivolidad o marginalidad, que convierte en crónica su debilidad y la inhabilitan para actuar eficazmente como polo de influencia.

Ahora no se trata como hace 25 años de desarrollar un movimiento popular existente y llevarlo a la victoria o al menos situarlo en su senda, sino de reconstruirlo al tiempo que se levanta un proyecto nacional. No trabajamos con un 55,8% a la espalda como entonces, sino con un 4,7%*, todo lo más, en un principio. Aún así, si tenemos voluntad de vencer algún día y conquistar una Andalucía Libre y Socialista habremos de afrontar y resolver las carencias apuntadas.

Hasta que esto no ocurra no podremos como izquierda, como nación y como clase, recuperar y hacer fructífera de verdad aquella victoria robada del 28-f, que asombró al mundo.

*4,7%, "en el Referendum sobre la Constitución europea el 11,64% del NO en relación con los votantes se convierte en un modestísimo 4,7% del total de población residente en Andalucía con derecho a voto. Es decir, sólo el 4,7% del censo se identificó lo suficiente con el rechazo al modelo neoliberal y dependentista y resistió presiones y adversidades como para ir a las urnas a votarle NO", Andalucia Libre nº 258 - Referéndum: Ganó el Poder - Hipérbole del hambre, 21 de febrero de 2005

Andalucía Libre nº 259, 2 de Marzo de 2005;

Sobre los engaños y estafas del primer proceso de elaboración estatutaria durante la Transición (1977-1981) ver

25 Aniversario del 4 de Diciembre [Cómo fue realmente el 4-D], Andalucía Libre nº 147, 4 de Diciembre de 2002;
Ya pasó el 28 de Febrero [Cómo se llegó al referéndum de iniciativa autonómica], Andalucía Libre nº 165, 4 de Marzo de 2003;
Memoria de Andalucía [Pacto Antequera, 1978; Pasteleos elaboración estatutaria, 1981], Andalucía Libre nº 120. 1/6/2002;
28-f: La victoria robada, Andalucía Libre nº 259, 2 de Marzo de 2005;
Historia del Proceso autonómico de Andalucía

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[catalonia-europa]Andalucia Historia - Ya pasó el 28 de Febrero

Ya pasó el 28 de Febrero
Preámbulo Documental - Cómo se llegó al 28-f
Selección de Andalucía Libre

EDITORIAL: Del carnaval a la cuaresma
EL PAIS |10 de Noviembre de 1979

LAS DECLARACIONES oficiales y las informaciones oficiosas acerca del contenido de la entrevista celebrada anteayer entre [Suárez] el presidente del Gobierno y Felipe González dejan entrever que la cuestión de las autonomías ha ocupado un lugar importante en esa conversación, si es que no ha sido el motivo principal de ese encuentro, el primero realizado, al menos de manera oficial, desde hace meses. Se diría que los dos directores de las empresas que fabricaron en la etapa constituyente ese «mapa preautonómico», el artículo 151 de la Constitución y la normativa general que autoriza a las entidades regionales que no son nacionalidades «históricas» para dotarse de idénticas instituciones de autogobierno, comienzan a percatarse de que aquel teratológico invento se escapa de su control, comienza a respirar agitadamente y puede romper sus leves ataduras y lanzarse a caminar por su cuenta (...) Cabe presumir que tanto UCD como el PSOE se han dado finalmente cuenta de que la estrategia de anegar las reivindicaciones autonómicas de Cataluña y del País Vasco con la generalización de los estatutos,cuya uniformidad el texto de la Constitución reconoce como posibilidad real, aun trabándola con dificultades de procedimiento, es un arma de las que se disparan por la culata. El eufemismo del hecho diferencial, aplicado a catalanes y vascos, no tenía el grosor suficiente para ocultar que esas dos comunidades planteaban un problema político, no un crucigrama administrativo. Gusten o no las bromas que gasta la historia, España todavía no había resuelto, antes del 25 de octubre de 1979, el desafío que implicaba la existencia en su seno de dos comunidades históricas desgarradas entre las pulsiones emocionales a constituirse en organizaciones políticas independientes y el análisis racional de que ese proyecto ni es históricamente viable ni es conveniente para la economía de dos territorios imbricados en el mercado español y en los que viven y trabajan cientos de miles de inmigrantes.(...) No confundamos las dimensiones políticas de las autonomías catalana y vasca con los aspectos de descentralización administrativa en el resto de España. No apliquemos métodos, plazos e instituciones iguales para fenómenos cualitativamente diferentes. Acabemos con el carnaval y evitemos, sin embargo, la cuaresma
EDITORIAL: Del carnaval a la cuaresma
EL PAIS |10 de Noviembre de 1979

Los partidos mayoritarios, básicamente de acuerdo sobre el desarrollo del proceso autonomico
JUAN FRANCISCO JANEIRO, EL PAIS | 18 de Noviembre de 1979

Negociar un calendario, facilitar competencias análogas, promover el artículo 143 de la Constitución como vía de acceso y establecer una nueva ley de régimen local son los aspectos básicos del proceso autonómico, en el que coinciden los tres partidos mayoritarios. Únicamente discrepan a la hora de enfocar la autonomía de las regiones uniprovinciales. (...)

PSOE: calendario flexible El PSOE no se muestra partidario de establecer un calendario rígido, por estimar que sería de difícil cumplimiento, dada la complejidad de la política autonómica, para cuyo desarrollo juzga imprescindible un consenso entre las fuerzas mayoritarias. «No se puede cambiar la forma de Estado», afirma María Izquierdo, responsable de la secretaría de política autonómica, «sin un acuerdo conjunto, ya que las autonomías son una cuestión clave de la Constitución.»Los socialistas abogan también por un ritmo sosegado para el desarrollo del proceso, que en buena parte viene dado por la presión política, la conciencia autonómica y la capacidad de gestión de una determinada comunidad. En base a esto, la ejecutiva del PSOE se inclina por el artículo 143 de la Constitución como vía más segura para acceder a la autonomía; «el 151 es una auténtica carrera de obstáculos», afirma uno de sus miembros, «con los inconvenientes que esto suscita para cualquier mecanismo en rodaje». Un informe elaborado por María Izquierdo establece la conclusión de que, a través del artículo 143, cualquier comunidad puede llegar a los mismos techos y a una autonomía tan plena como la de los pueblos que empleen el otro sistema.No obstante, esta portavoz ha precisado que el PSOE va a facilitar a los socialistas los datos que posee sobre las posibilidades que ofrecen estos dos artículos, pero sin presionar sobre sus futuras decisiones. Otra ventaja que encierra el artículo 143 para los dirigentes socialistas es que, a través de él, se puede evitar la dinámica de continuos referendos y elecciones, situación que propiciaría un fuerte abstencionismo y frustraría las ansias de autonomía..
JUAN FRANCISCO JANEIRO, EL PAIS | 18 de Noviembre de 1979

EDITORIAL El Día de Andalucía
EL PAIS | 6 de Diciembre de 1979

No se trata sólo de que frente al lema de Blas Infante «Por Andalucía, por España y por la Humanidad» el neoandalucismo radical llegue a los extremos esperpénticos de negar a la bandera rojigualda el derecho de acompañar a la verdiblanca, ampliando así la clientela potencial de próspero negocio montado por la ultraderecha a. fin de monopolizar los símbolos comunes a todos los españoles. Igualmente grave es la artificial creación por la clase política, que ha saltado a la grupa del andalucismo ofendido, de falsas expectativas acerca de las mágicas virtudes del Estatuto de Carmona. Es seguro que la rápida creación de las instituciones de autogobierno multiplicaría los cargos, los sueldos y los símbolos de status de los políticos profesionales. Pero no se puede vender a los andaluces la autonomía como una especie de purga de Benito que hay que ingerir cuanto antes para resolver, como por ensalmo, los tremendos y agobiadores problemas de la emigración, el paro, la pobreza, el reparto de la tierra, la industrialización, la deficiencia de los servicios sanitarios o la escasez de escuelas. (...) Nadie puede ignorar que el desempleo, el hambre, la miseria y los viejos anhelos de acceder a la propiedad de la tierra hacen de Andalucía un polvorín en potencia. ¿Qué sentido tiene entonces que los errores del ejecutivo, la pugna del PSOE con UCD por el Gobierno y con el PSA y el PCE por la hegemonía electoral, y el oportunismo de los restantes partidos de la izquierda estén preparando una eventual frustración de las desmesuradas expectativas que el espejismo de la urgente e inaplazable autonomía están creando?

EDITORIAL El Día de Andalucía
EL PAIS | 6 de Diciembre de 1979
[El 2 de diciembre, cientos de miles de andaluces se manifestaron en toda Andalucia. Los partidos parlamentarios pactaron la presencia de la bandera española en las cabeceras lo que provocó protestas e incidentes. Además, la ultraderecha españolista atacó -con la pasividad policial- a las manifestaciones en Córdoba y Sevilla, especialmente]

UCD y PSOE estudian una fórmula para "racionalizar" reivindicaciones autonómicas
Todos los estatutos podrían incluir la existencia de una asamblea representativa
EL PAIS |09-12-1979

Existe una coincidencia básica entre las direcciones, a nivel del Estado, de Unión de Centro Democrático (UCD) y Partido Socialista Obrero Español (PSOE), sobre la conveniencia de racionalizar el proceso autonómico, aunque no se ha llegado todavía a ningún acuerdo preciso.

Un principio de solución podría consistir, según las altas fuentes de ambos partidos consultadas por EL PAIS, en aceptar una interpretación constitucional -avalada por un dictamen jurídico que obra en poder de ambos partidos- que permitiera a las nacionalidades o regiones que opten por la fórmula del artículo 143 elegir una asamblea propia, sobre cuyo carácter, legislativo o no, todavía tienen que pronunciarse los expertos.

La preocupación fundamental de ambas direcciones por llevar a la práctica el propósito de gradualización con que se elaboró la Constitución, en lo relativo a la conversión de un Estado centralista en un Estado de las autonomías, choca con las aspiraciones de las bases de ambos partidos -especialmente acusadas entre los socialistas- en la periferia.

El encauzamiento de las aspiraciones autonómicas a través de la iniciativa prevista en el articulo 151 es considerado por responsables de UCD y PSOE como un semillero de problemas y de complejidades jurídicas y políticas, entre las que no es la menor las posibles frustraciones que se producirían en algunos territorios de no lograr el alto quorum de votos exigidos -mayoría absoluta del censo de cada provincia- en el referéndum de iniciativa autonómica. Sin embargo, la posibilidad de cambio de vía a la fórmula del articulo 143 no cuenta con aceptación en la mayoría de los países del Estado, ya que la autonomía obtenible por esta vía ha venido siendo considerada de segunda categoría, y muy distante de la lograda por el País Vasco y Cataluña. (...)esta valoración arranca de las seguridades que un Estatuto elaborado por el procedimiento del artículo 151 ofrece a la comunidad autónoma de que contará con una asamblea legislativa, un consejo de gobierno y un tribunal superior de justicia. Precisamente, el dictamen jurídico aludido, que estudian las cúspides centrista y socialista, argumenta que la organización institucional autonómica citada no excluye que las comunidades autónomas que opten por la vía del articulo 143 no puedan contar con algún tipo del instituciones similares y, concretamente, con una asamblea representativa. En lo que se encuentran divididos en este momento los dos primeros partidos parlamentarios es en el carácter de esta asamblea. Para UCD no es preciso que cuente con competencias legislativas, mientras que el PSOE estima imprescindible su carácter legislativo.

El apoyo constitucional de la fórmula seria, en todo caso, uno de los apartados del artículo 147 -curiosamente equidistante entre el 143 y el 151-, en el que se alude a «las instituciones autónomas propias» de las comunidades que elaboren su estatuto por el procedimiento del 143. En definitiva, se tratarla de primar esta vía de iniciativa autonómica, que hasta ahora ha tenido menos aceptación entre los partidos, pero que asegura un acceso más sosegado y sencillo a la autonomía. El argumento decisivo que se encuentra en estudio para la persuasión de quienes desean para su comunidad autónoma las máximas cotas de autogobierno reside en las seguridades que el Gobierno y el Parlamento sean capaces de dar sobre la identidad final de los techos autonómicos a obtener, o en la rebaja de las propias aspiraciones con base en las dificultades de superar e referéndum de iniciativa autonómica.

A nivel particular, los miembros de la dirección del PSOE manifiestan que existe una mayor racionalidad en los planteamientos que hace el partido a nivel de Estado que en los realizados en la periferia.

El referéndum de iniciativa, barrera no exigida a las nacionalidades históricas
Nuestra ley fundamental prevé tres formas de acceder a la autonomía
EL PAIS | España - 09-12-1979

La Constitución española diseña para los territorios que deseen acceder a la autonomía un procedimiento que en principio parece único, pero que en la práctica se divide en tres vías diferenciadas, según se trate de comunidades que históricamente hubieran plebiscitado un Estatuto de Autonomía o no, y en este segundo caso, según logren vencer o no un fuerte obstáculo: la aprobación de la iniciativa por la mayoría absoluta de sus electores, en cada provincia.

La normativa constitucional para el establecimiento de autonomías está contenida en el capítulo tercero del Título VIII, relativo a la organización territorial del Estado, y concretamente en los artículos 143 al 152. El primero de ellos señala que podrán constituir comunidades autónomas las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias -se entiende aisladas- con entidad regional histórica.

La vía lenta de la que se ha venido hablando es en realidad la norma general para acceder a la autonomía, y está recogida en el mismo artículo 143, en su párrafo segundo, según el cual deben aprobar la iniciativa todas las diputaciones provinciales interesadas y los dos tercios de los municipios de la región, cuya población deberá ser además, al menos, la mayoría de cada provincia. No obstante, las Cortes pueden, mediante ley orgánica -aprobada por mayoría absoluta- y por motivos de interés, sustituir esta iniciativa de las corporaciones locales, según el artículo 144, letra c). Cumplido este trámite, una asamblea compuesta por los miembros de cada diputación y los parlamentarios elegidos en el territorio elaborará el proyecto de Estatuto, para que las Cortes lo tramiten como ley ordinaria. En el proyecto podrán preverse una serie de competencias, que pasarían a la comunidad, y que enumera el, artículo 148. Ni este artículo, ni el 147, que alude a «instituciones autónomas propias» garantizan la constitución de Gobierno, Parlamento ni Tribunal Superior de Justicia autónomos. Así pues, si no se impone una interpretación más generosa, el carácter de esta primera vía no es fundamentalmente lento, sino que su nota más destacada es la limitación, hasta el punto de asemejarse más a una descentralización administrativa que a una autonomía. La lentitud se refiere más bien a las posibilidades de reforma del primer estatuto aprobado por este método, que sólo podrá hacerse, en el sentido de ampliar competencias, transcurridos cinco años (artículo 148,2), si bien la interpretación ortodoxa de este plazo, según los expertos, es que se inicia desde la entrada en vigor de, la Constitución, por lo que el 29 de diciembre queda reducido a cuatro años.

Una segunda vía de acceso a la autonomía está prevista en el artículo 151. Se la ha llamado rápida, y parece pensada para las regiones que, sin ser históricas, quieran tener garantizadas instituciones tales como Gobierno y Parlamento autonómico sin tener que esperar el plazo citado para reformar un primer Estatuto meramente descentralizador. Pero esa garantía tiene un precio difícil de alcanzar: en lugar de dos terceras partes de los municipios de la región, deberán aprobar la iniciativa las tres cuartas partes, con el mismo requisito de tener la mayoría del censo electoral, pero sobre todo, habrá de convocarse un referéndum de iniciativa -como el que se prepara en Andalucía- en el que deberá decir sí no ya la mayoría de los votantes, sino la mayoría absoluta del censo, ejerzan o no su derecho al voto. En este sentido puede decirse que la abstención es un rechazo al proceso, porque al tratarse del censo, en realidad sólo quedan dos opciones: se apoya o no se apoya. A esta segunda corresponden tanto el voto no como la abstención. Si se supera este obstáculo, la comunidad protagonista pasa a tener las mismas facilidades y garantías que las nacionalidades históricas.

Efectivamente, la disposición transitoria segunda de la Constitución indica que las comunidades que hubieran plebiscitado un Estatuto de Autonomía -es decir, las llamadas nacionalidades históricas: Cataluña, Galicia y País Vasco- elaborarán su nueva carta autonómica de acuerdo con lo establecido en el artículo 151, y en este caso no necesitarán ningún tipo de referéndum previo, sino únicamente la iniciativa de su órgano preautonómico de gobierno. Salvadas estas diferencias de comienzo, la vía de acceso a la autonomía es la misma: la del artículo 151. Gracias a éste se cuenta con dos importantes garantías, una de procedimiento y otra de fondo, que no da la vía lenta. En cuanto al procedimiento, el artículo 143 da a las Cortes la capacidad suprema de elaborar y aprobar el Estatuto de Autonomía, tramitándolo como ley, y la comunidad no puede intervenir más que en la preparación del proyecto. En cambio, el artículo 151 establece que el proyecto deberá ser aprobado no sólo por las Cortes, sino también por una delegación de la Asamblea de Parlamentarios de la comunidad, y además por un referéndum en las provincias interesadas. La garantía de fondo está recogida en el artículo 152, que dice que los entes autónomos constituidos por este procedimiento contarán con una asamblea legislativa elegida por sufragio universal, un Gobierno con poderes ejecutivos y políticamente responsable ante la asamblea legislativa o Parlamento autónomo, y un Tribunal Superior de Justicia que será la cima de la organización judicial de la comunidad.

En el procedimiento del artículo 151, para que una comunidad no histórica pueda ponerse a la altura de las históricas, queda un punto en el que la Constitución remite a una ley orgánica: el caso de que una o varias provincias no superen el difícil referéndum de autonomía.

El párrafo primero señala que el referéndum deberá ser aprobado por cada provincia. Ello significa, sin lugar a dudas, que será rechazada la iniciativa en cuanto falle una provincia. La duda se plantea entonces respecto a la repetición de la iniciativa. El articulo 143, que detalla la que hemos llamado vía lenta, indica que en caso de rechazo la iniciativa no podrá repetirse hasta los cinco años. Entonces, ¿se puede entender que esta norma es general y afecta, por tanto, al procedimiento del artículo 151? Por el contrario, ¿debe entenderse que éste constituye una vía totalmente aparte de la del artículo 143 y, por tanto, no rige el plazo de cinco años?. Esto está por aclarar, pero el proyecto de ley orgánica sobre las distintas modalidades de referéndum, que entró en las Cortes el pasado mes de noviembre, se inclina por la primera interpretación. Su artículo 8, sobre el referéndum de iniciativa, especifica que si no se obtiene la ratificación, «por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de cada provincia, no podrá reiterarse la consulta hasta transcurridos cinco años».

La negociación constitucional de las autonomías estuvo condicionada por el "problema vasco" y la "cuestión catalana"
La "racionalización" del proceso, sólo esbozada en el título VIII
EL PAIS | España - 09-12-1979
(...)Coyunturalismo y electoralismo

La realidad es que las trabas y exigencias adoptadas para el acceso a la autonomía de entidades territoriales distintas de Cataluña, País Vasco y Galicia no fueron, en su momento, suficientemente explicadas ni razonadas, en parte por el coyunturalismo habitual de la política centrista, acuciada por problemas candentes que le impiden atender los problemas importantes, y en parte por el electoralismo general de los partidos, incapaces de defender en la periferia los argumentos manejados en Madrid sobre el necesario encauzamiento de la explosión autonómica. Durante la negociación de la Constitución se impuso el gradualismo en el acceso a la autonomía, pero no se supo, o no se pudo, fijar un mapa concreto ni un calendario preciso. Sólo se estableció una fórmula abreviada para los tres primeros estatutos, con base en el criterio objetivo de que históricamente plebiscitaron otros proyectos de Estatuto.

La ley de Referéndum, instrumento de "racionalidad"

La Comisión mixta Congreso-Senado, encargada de concordar los textos resultantes de ambas Cámaras, tuvo que corregir un texto, introducido por UCD en el Senado, según el cual el proyecto de Estatuto elaborado de acuerdo con lo establecido en el artículo 151, requeriría la aprobación «en cada provincia» o, de lo contrario, pasaría a ser tramitado como proyecto de ley.

En evitación de que esto pudiera suponer un veto por parte de una provincia al resto de la comunidad autónoma -estuvo presente el hipotético caso de Navarra respecto al País Vasco-, se estableció que «la no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedirá la constitución entre las restantes de la comunidad autónoma proyectada...». ¿Cómo? El artículo 151 concluye así: «...en la forma que establezca la ley orgánica prevista en el apartado uno de este artículo».

Esa ley no es otra que la que regula las diversas modalidades de referéndum, cuyo proyecto fue remitido el mes pasado al Congreso. La previsión que hace sobre esta materia consiste en exigir que las restantes provincias sean limítrofes; que sean, al menos, la mitad de las que inicialmente solicitaron la autonomía, y que el Estatuto, una vez adaptado al nuevo ámbito territorial, sea ratificado por referéndum del cuerpo electoral de las provincias afectadas. Estos requisitos proyectados por el Gobierno es muy probable que prevalezcan, porque esta ley orgánica es de las que cuentan, en principio, con un acuerdo básico entre los dos grandes partidos, UCD y PSOE.

Según fuentes de uno y otro, esta ley es una pieza clave para la decidida racionalización del proceso autonómico, que exigirá nueyos acuerdos respecto a las restantes leyes que desarrollen el título VIII de la Constitución, a fin de suplir la falta de una negociación en profundidad, en su momento, de los textos constitucionales que regulan las autonomías.

Editorial: Autonomías: los costes del oportunismo
EL PAIS | 17 de Enero de 1980

En este sentido, el caso de Andalucía resulta paradigmático. Es doloroso tener por anticipado la certeza de que sectores honestos y probadamente democráticos de esas ocho provincias van a considerar como un insulto deshonesto y antidemocrático contra su dignidad colectiva la resuelta negación de que sus problemas económicos, sociales y culturales vayan a ser resueltos por el artículo 151. Sin embargo, no existe más remedio que reconocer que la decisión adoptada ayer por el comité ejecutivo de UCD, aunque discutible en aspectos que se relacionan con los intereses partidistas de la propia organización, se adecúa a las necesidades a largo plazo de la construcción de un Estado a la vez funcional y democrático, rectifica quizá a tiempo el peligroso curso de esa insensata torrentera producida por el desplazamiento hacia los ámbitos territoriales de cuestiones amortiguadas o desactivadas dentro del marco nacional y no perjudica la causa de Andalucía.(...)El documento hecho público ayer por el partido del Gobierno es un texto valiente y a la altura de las responsabilidades que cabe exigir a quienes ejercen el poder y tienen a su cargo el encauzamiento del proceso de consolidación de las instituciones democráticas, al menos hasta 1983 (...)

En esta perspectiva, la dimisión del señor Clavero es una insignificante anécdota y en modo alguno una atenuante, y todavía menos una eximente, para el Gobierno y su partido. Es cierto que el señor Clavero, durante su infausta etapa como ministro para las Regiones, se comportó como un charlatán de feria que ofrecía a cada territorio la baratija que solicitaban los notables locales. Pero su cómica teoría de la tabla de quesos fue aceptada como buena por su partido; y el señor Suárez premió, en abril de 1979, su calamitosa labor con el Ministerio de Cultura. También es verdad que la crisis ha sido agravada y enconada por los intereses personales del señor Clavero, que ha compaginado su burdo intento de situarse en la estela de Blas Infante, como presidente de UCD en Andalucía, con el afanoso cultivo de la flor y nata del caciquismo sevillano y ha utilizado sus intentos de acuerdo con la oposición andaluza para fortalecer sus posibilidades de futuro jeque de las instituciones de autogobierno andaluzas. Pero el gusto, al estilo del antiguo régimen, del señor Suárez por lavar la ropa sucia dentro de casa y por ocultar a la opinión pública los problemas realmente serios del Estado salvaron al señor Clavero de la destitución y le han permitido el nardo de su dimisión. Finalmente, lo más insólito del texto de UCD sea que el partido del Gobierno, de ese Gobierno que ha condenado la abstención en todas las consultas electorales hasta ahora realizadas en la España democrática, se convierta ahora en promotor del alejamiento ciudadano de las urnas

Editorial: Autonomías: los costes del oportunismo
EL PAIS | 17 de Enero de 1980

Recuperando la Memoria
¿Vencedores o vencidos?
Andalucia Libre

El 28 de Febrero es el día oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Un día festivo y de celebraciones institucionales. Conmemora la victoria política en el Referéndum de iniciativa autonómica del 28 de Febrero de 1980. Ese día, pese a la postura proabstencionista del Gobierno derechista español (UCD apoyado por AP; antecedentes del actual PP) con todo su correlato de maniobras sucias y pese a un censo electoral trucado e inflado, a siete de las ocho provincias andaluzas se le hubo de reconocer que habían superado oficialmente el arbitrario, discriminatorio y antidemocrático umbral impuesto: más de la mayoría absoluta de sus votantes registrados votaron SI a la autonomía andaluza.

En la provincia restante, Almería, frente a 118.186 votos favorables sólo hubo 11.409 votos negativos. Pero la cuantificación de miles de fallecidos y emigrantes, al seguir recogidos en el censo, la dejo fuera por 22.750 votos, dadas las condiciones impuestas a la consulta. Posteriormente, un pacto político -utilizando varios mecanismos (art. 144 y modificación retroactiva de la Ley de Referéndum)- consiguió sacar del bloqueo a la autonomía andaluza, a la vez que incorporar a Almería. En Agosto de 1979, las fuerzas parlamentarias ya habían pactado entre sí el borrador de estatuto. Tras el desbloqueo volverían a pactar el Estatuto en 1981, incluida de nuevo UCD. En las primeras elecciones autonómicas, 1982, el PSOE obtenía su primera mayoría absoluta en Andalucía.

Como todos los años, hemos asistido una vez más este 28-f, al ritual oficial de celebraciones y discursos. Como todos los años, nuevamente, la memoria histórica ha vuelto a ser manipulada o directamente ocultada. Conviene, bien que sea brevemente y aún en forma resumida, recuperar algunos de esos elementos que el discurso institucional tiene buen cuidado en mantener sepultados y que aún hoy, cerca de un cuarto de siglo después, tienen aún virtualidad política.

Andalucía fue utilizada y engañada durante la preparación y elaboración políticas de la Constitución española. Utilizada para fomentar el apoyo popular a la futura Constitución monárquica española frente a las aspiraciones nacionales y sociales; utilizada también al ponerla al mismo nivel que otros entes autonómicos -del todo artificiales- creados expresamente para la ocasión, para anegar las reivindicaciones nacionales de Cataluña y Euskadi. El Pacto de Antequera fue ejemplo de esa utilización y ese engaño.

La discriminación de Andalucía estaba expresa en el mismo texto de la Constitución española que le fue vendida al pueblo andaluz por todo el arco parlamentario como solución para sus demandas (y no sólo en la Ley de Referéndum, como algunos intentaron presentar después para excusar sus faltas). Todas las fuerzas que apoyaron a esa Constitución fueron artífices y cómplices de esa primera estafa (la Derecha, el PSOE, el PCE, los andalucistas...). Engaño en una igualdad que no era tal (se le exigían requisitos que dejaban exentos a otros). Engaño también en una igualdad que, incluso de darse, sería políticamente insuficiente para los derechos, necesidades e intereses de Andalucía. Engaño, finalmente, porque lo que podría obtenerse bajo ese marco político nunca permitiría realmente a Andalucía "elegir su rumbo" libre y soberanamente para determinar desde Andalucía su destino, como luego afirmaría cínicamente la propaganda institucional.

Una vez cumplido el papel previamente adjudicado, superada la coyuntura pseudoconstituyente y pactados los estatutos vasco y catalán con PNV y CiU, la Corte de Madrid (es decir, los que entonces se llamaban poderes fácticos, incluida la prensa y las cúpulas estatales de la derecha y el PSOE) decidieron -corría octubre de 1979- que se había terminado el carnaval. La Corte volvía expresamente del café para todos a la asimetria. Había que ayudar al PNV a derrotar a la izquierda abertzale, destacando la singularidad como propuesta compensadora contrapuesta a las exigencias independentistas y había también que adormecer Cataluña. Los andaluces tenían que volver a hacer de bufones -como siempre- y dejarse de historias peligrosas para el orden económico, social, político y simbólico español (si los andaluces recuperaban su cultura, folclore e historia... ¿qué le quedaría entonces a España?). La Corte entendía que, a fin de cuentas, nacionalidades históricas eran sólo aquellas que tenían la suficiente conciencia, articulación y dignidad como para dotarse de fuerzas políticas propias y no dejarse instrumentalizar por sucursales de las fuerzas españolas.

Sin embargo, la operación no tuvo en Andalucía el éxito inicialmente previsto. En la Derecha, el giro dejaba en mal lugar como una bayeta usada y políticamente fuera de juego al ministro Clavero sin tiempo siquiera para reubicarse con un mínimo de lucimiento. En el PSOE, no tenía en cuenta las ambiciones y proyectos del entonces Presidente Escuredo (dispuesto a asimilar al PSA en el PSOE para crearse una base propia frente al tandem entonces omnipotente Felipe-Guerra). Ambos jugaron sus cartas. Clavero terminó teniendo que dimitir de Gobierno y partido. Escuredo consiguió que el PSOE jugara a dos barajas -una en Andalucía y otra en Madrid- previendo que con derrota o victoria, siempre ganaría. Ambos factores políticos tenían su peso y tuvieron su importancia en aquellos días.

Pero sobre todo, lo que dio entidad a esos desgarros de interior y los convirtió en importantes fue que el pueblo andaluz entendió espontánea y masivamente el cambio que lo desmontaba de la vía del Art. 151 como un ataque directo, un insulto, un nuevo engaño, una nueva frustración. Madrid le discutía su ser, su identidad, su dignidad. Y el pueblo andaluz respondió en la forma que podía; afirmándose simbólicamente en su ser, en su identidad y en su dignidad, aun cuando no tuviera ni instrumentos ni elementos para definir políticamente con coherencia todo lo que emotiva y confusamente quería expresar. Era uno de esos momentos de la historia en que había pueblo, pero no había vanguardia (vanguardia que no fuera realmente retaguardia, por confusa, españolista o apatrida; vanguardia que llamara al enemigo por su nombre -España- sin refugiarse en eufemismos; vanguardia que tuviera la suficiente implantación para ser algo más que unos cuantos elementos individuales).

El referéndum se ganó. Pese a la manipulación televisiva, la ausencia de fondos, las detenciones de los primeros independentistas del FAL, el recurso a interventores de León o los muertos o emigrados que, aún en contra de su voluntad, votaban en contra. El referéndum andaluz del 28-f fue el único que se celebró bajo esas condiciones. Las llamadas por la Corte "nacionalidades históricas" se lo ahorraron de entrada porque en dos de ellas lo que se ventilaba políticamente por entonces se movía en otro plano; por el otro lado, ninguna otra nación del Estado pudo forzar siquiera la realización de una convocatoria similar; menos aún ganarla.

Las fuerzas de oposición (PSOE, PCE y Andalucistas) tuvieron el mismo discurso y reservaron sus mayores esfuerzos para disputarse después el merito de la victoria.

El PSOE, en esa pelea trucada y truncada, contaba con las mejores bazas. Un apaño legislativo (que cualquier jurista definiría como anticonstitucional y antijurídico) tras varios meses de tirones y pasteleos varios, resolvió retroactivamente el entuerto para darle salida política al problema y permitir que la cuestión andaluza no se desmandara. Luego, todos -nuevamente- pactaron un estatuto que, aún siendo del 151 se parecía en extremo a los del 143 reforzado (y que PSOE y PCE defendían "porque era bueno para España"). Los regionalistas andalucistas por su parte -para culminar su particular ristra de inconsecuencias y despropósitos que les llevaron merecidamente primero al desastre y luego a la subsidiariedad- apoyaban por cobardía en Andalucía el mismo texto que habían votado NO en Madrid. Como subproducto del conflicto y para anegar a su vez a Andalucía, entes artificiosos como "Madrid", "Castilla-La Mancha" u otros, se encontrarían con el regalo de disponer de asambleas y demás parafernalia y el Estado de las autonomías tomaría un sendero semifederal. La gran victoria del 28-f hundió a la UCD, le abrió las puertas de La Moncloa a Felipe González pero no dejó en Andalucía nada sólido, más allá del recuerdo de un episodio en donde por un tiempo pareció que el pueblo andaluz se convertía por fin en sujeto político. Un nuevo engaño se sumo a los anteriores.

Vencedores por un corto y mágico instante, los andaluces pasamos a ser inmediatamente vencidos. Sólo nuestro peso demográfico y político objetivo en el Estado español -más las obligaciones que impone lo políticamente correcto- impiden que se haga explicito el desprecio que nos hemos ganado como nación a fuerza de renunciar a actuar políticamente como andaluces. Así seguimos y así seguiremos mientras el pueblo andaluz en su conjunto (o al menos su mayoría activa o una minoría importante) y especialmente sus trabajadores, no asuman que mientras admitan ser juguetes en manos de fuerzas ajenas -se llamen a si mismos de izquierdas o de derechas- no podrán nunca ni resolver sus carencias ni ser un ejemplo útil para la Humanidad.

[BoletinAndaluciaLibre] nº 165 - Ya pasó el 28 de Febrero
4 de marzo de 2003

Sobre los engaños y estafas del primer proceso de elaboración estatutaria durante la Transición (1977-1981) ver

25 Aniversario del 4 de Diciembre [Cómo fue realmente el 4-D], Andalucía Libre nº 147, 4 de Diciembre de 2002;
Ya pasó el 28 de Febrero [Cómo se llegó al referéndum de iniciativa autonómica], Andalucía Libre nº 165, 4 de Marzo de 2003;
Memoria de Andalucía [Pacto Antequera, 1978; Pasteleos elaboración estatutaria, 1981], Andalucía Libre nº 120. 1/6/2002;
28-f: La victoria robada, Andalucía Libre nº 259, 2 de Marzo de 2005;
Historia del Proceso autonómico de Andalucía

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[catalonia-europa]Andalucía Historia - Perlas estatutarias 1981

Perlas estatutarias 1981

A continuación, algunos extractos de intervenciones, textos y propuestas suscitados en la Comisión Mixta Congreso de los Diputados-Asamblea de parlamentarios andaluces, que redactaba el Estatuto de Autonomía de Andalucía en 1981.

*Preámbulo al Estatuto propuesto por el PSA-PA:

"El pueblo andaluz, en el ejercicio de su derecho a la plenitud democrática, ha luchado por conseguir el autogobierno cada vez que en la historia contemporánea de España ha habido una posibilidad para el ejercicio pleno de las libertades.

Al amparo de la Constitución de 1978 ha tenido la oportunidad de expresar inequívocamente esa voluntad autonómica, mediante referéndum, en la memorable jornada del 28 de Febrero de 1980. Fruto de esta voluntad histórica, el Estatuto de Autonomía constituye la expresión de la identidad colectiva de Andalucía y es la vía institucional para la superación del subdesarrollo andaluz. Consecuentemente con su tradición solidaria, pese a las expoliaciones históricas a que se ha visto sometida, Andalucía exige ahora, en el marco de la unidad de la nación española, la solidaridad de los pueblos de España.

Al otorgarse el presente Estatuto el pueblo andaluz quiere rendir homenaje a Blas Infante y a todos los andaluces que, como él, supieron vivir y morir por una Andalucía libre.

Por fidelidad a los principios expresados y para hacer realidad el indeclinable derecho a la autonomía, los parlamentarios andaluces proponen, la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados acuerda, el pueblo andaluz refrenda y las Cortes Generales ratifican el presente Estatuto de Andalucía". (Las negritas son nuestras).

Rechazado.

*La redacción final del articulo 1.1.
Corresponde a una propuesta del PSOE, que es quien introduce las referencias a la nación española etc. La UCD no llegaba a tal nivel de claridad.

La redacción es:

"1.1. Andalucía, como expresión de su identidad histórica y en el ejercicio del derecho al autogobierno que la Constitución reconoce a toda nacionalidad, se constituye en Comunidad Autónoma, en el marco de la unidad indisoluble de la nación española, patria común indivisible de todos los españoles."

El PSA-PA proponía como formula alternativa, en principio:

"El pueblo andaluz, como expresión de su nacionalidad y para alcanzar el autogobierno, se constituye en Comunidad autónoma".

Ahora bien, como explicaba su diputado Arredonda (PSA-PA):

"Nosotros dijimos que no teníamos ningún inconveniente en que en la formula propuesta por nosotros se añadiera un párrafo que fuera exactamente igual que la formula actual y que dijera a partir de la definición de Andalucía como nacionalidad, que en el marco indisoluble de la nación española. Curiosamente los partidos de estructura estatal han querido poner este párrafo aquí y no se ha puesto en otros estatutos"

Rodriguez de la Borbolla y Camoyan (PSOE), aclaraba el sentido y la entidad de la propuesta:

"Nosotros pensamos que no es casualidad esta introducción. Y no es casualidad por dos razones. En primer lugar, porque se trata del primer Estatuto por la vía del 151 en el cual, serenamente, los partidos españoles han tenido un papel predominante en su elaboración (...) es lógico pensar que en este estatuto se haga un mayor énfasis en la idea de españolidad que el que se hace en otros estatutos.

En segundo lugar, es también este el primer estatuto por la vía del articulo 151 en el que los partidos representantes de la izquierda han tenido una mayoría predominante en su elaboración en sede andaluza. Esto nos ha hecho pensar con seriedad en la necesidad de recoger en el estatuto la referencia a la idea de Patria, a la idea de España como patria común de todos los españoles, superando los intentos -no eliminados todavía del panorama patrio- de secuestro de esa realidad común de todos por parte de una minoría."

*¿Una vía vergonzante hacia un Concierto económico andaluz?
El PSA-PA proponía como enmienda o voto particular, introducir en el texto estatutario una Disposición adicional que dijera:

"La Comunidad autónoma, si así lo acordara su Parlamento, gozará de los mismos niveles de concertación con la Hacienda estatal que los establecidos en los Estatutos vigentes en el momento de culminación de la iniciativa autonómica andaluza".

En contra de la propuesta, argumentaba así el diputado Pérez Royo (PCE), ejerciendo de defensor de los intereses esenciales del Estado:

"Entendemos que eso no cabe fuera del País Vasco y difícilmente sería concebible una generalización del sistema de conciertos, que sería tanto como el despedazamiento del Estado a nivel económico o a nivel de Hacienda. Por esto no está tampoco en el caso de Cataluña; por esto no está en el caso gallego y por eso entendemos nosotros que está absolutamente fuera de lugar reclamarlo con un criterio emulativo incorrectamente entendido en relación a Andalucía".

Rechazada.

* La llamada 'Reforma Agraria'
La redacción final que recoge el estatuto sobre la llamada Reforma Agraria proviene de una propuesta transaccional del PCE, leída por el diputado Soto que dice así:

"12.11. La Reforma Agraria entendida como la transformación, modernización y desarrollo de las estructuras agrarias y como instrumento de una política de crecimiento, pleno empleo y corrección de los desequilibrios territoriales"

Prueba irrefutable de que todos los actores eran conscientes de lo que hacían -y de lo que no hacían-consta en la propuesta-voto particular al respecto que defendía el PSA-PA y que era formulada como la introducción de un nuevo articulo 17-bis en el texto estatutario del siguiente tenor:

"17. 1. El sector primario de Andalucía está al servicio de los intereses de la comunidad.
2. Por ley andaluza se establecerá el régimen de propiedad, utilización, explotación y disposición del suelo, agrícola o urbano, las aguas, la minería, los hidrocarburos y cualquier otra fuente de energía.
3. La Comunidad autónoma desempeñará en exclusiva las competencias de reforma agraria y las relativas a la mejora y la ordenación de las explotaciones agrícolas y ganaderas. La agricultura y en general todo lo referente a los recursos naturales de Andalucía, competen en exclusiva a la Comunidad Autónoma en coordinación con la política económica general del estado.
A tal fin, ejerce los poderes públicos conforme a lo establecido en los anteriores artículos de este titulo".

El PSOE decía claramente porqué no cabía esa propuesta y lo hacía por boca de su diputado Rodríguez de la Borbolla, que luego sería designado Presidente de la Junta tras la defenestración de Escuredo; para ser a su vez sometido a similar trato, dando paso a Chaves- :

"Fundamentalmente, los motivos de la oposición se refieren al apartado 2 que dice: 'Por ley andaluza se establecerá el régimen de propiedad, utilización, explotación y disposición del suelo...? etc etc, por entender que choca frontalmente con lo establecido en articulo 149 (de la Constitución española), entre otros, en los apartados 8, 18, en lo referente a la legislación básica sobre contratos y el 22 en lo referente a aprovechamientos hidráulicos, etc- Por tanto, sería una redacción, un comportamiento estrictamente anticonstitucional la inclusión de esto y atentaría contra la igualdad entre todos los españoles, sea cual sea el territorio en que residan, recogida en el articulo 139 de la Constitución".

Dandose por aludido, el PCE, nuevamente por boca de su diputado Soto -antecesor de Felipe Alcaraz, también presente en esa comisión, en el cargo de secretario general de su sucursal andaluza- aporta la siguiente aclaración de análisis, voluntades y proyectos:

"Yo no defenderé este objetivo de la reforma agraria como si estuviese en la plaza de un pueblo o hablando con los campesinos o con los jornaleros andaluces; cada momento tiene su afán(...).

Yo quiero decir que lo que vamos a aprobar en el apartado 11 del numero 8 del articulo 12 es una voluntad política de que en Andalucía haya una reforma agraria y en cuanto a las competencias exclusivas de Andalucía hay que recordar que están totalmente mediatizadas por las leyes económicas, que son potestad del Parlamento central, del Estado y del Gobierno de la Nación (se refiere al Gobierno español). Pero creo que expresar en el Estatuto la voluntad política de los andaluces de ir a esa reforma es un punto importante que a nosotros nos permitirá defender con mucha más intensidad el Estatuto para Andalucía.

Igualmente quiero dejar muy claro que no hay espantajos de reforma agraria, en el sentido del simple repartimiento de las tierras".

Cabe recordar aquí no sólo que todos los partidos presentes -UCD, PSOE, PCE y PSA- habían apoyado esa Constitución española a la que hacía referencia Borbolla sino que algunos de ellos habían identificado hipócritamente Autogobierno-Reforma Agraria (que incluía la expropiación) con Constitución española y Estatuto.

*Andalucía y las Colonias
1. Sobre Gibraltar

En el Anteproyecto de estatuto de 1980, la Disposición adicional tercera establecía automáticamente la inclusión en Andalucía del territorio de Gibraltar, expresamente citado "sin perjuicio del estatuto personal de sus habitantes", una vez descolonizado. A través de diversos escalones, esto se transforma en una propuesta que presenta Soledad Becerril (UCD, ahora PP) que cuenta con el apoyo de todos los partidos presentes y que remite la decisión sobre la reunificación del territorio andaluz a una decisión de las Cortes españolas, quedando así:

"La ampliación de la Comunidad Autónoma a territorios históricos no integrados en otra Comunidad autónoma se resolverá por las Cortes Generales, previo acuerdo de las partes interesadas, sin que ello suponga reforma del presente estatuto, una vez que dichos territorios hayan vuelto a la soberanía española".

2. Sobre Ceuta y Melilla.

Paralelamente, hasta el tramite en Madrid, la UCD defendía que esas colonias pudieran optar tanto por constituirse en sendas comunidades autónomas (sic) españolas como por incorporarse a Andalucía, prefiriendo esta ultima opción para mejorar su encaje dentro del nuevo entramado institucional y dificultar la reivindicación marroquí.

Finalmente, el asunto quedó saldado a través de una propuesta de Rodríguez de la Borbolla (PSOE) que decía:

"Disposición adicional Tercera.- La Comunidad autónoma andaluza podrá establecer con las ciudades de Ceuta y Melilla relaciones de especial colaboración".

Votada POR UNANIMIDAD, excluía del territorio andaluz a esas colonias españolas en Marruecos -en importante medida porque se preveían feudos electorales de la derecha-, pero, en compensación, las incluía con referencia expresa en el texto estatutario andaluz.

*El sistema electoral

El sistema electoral español vigente (Ley D´Hont con mínimos provinciales y umbral de acceso) es consecuencia de un pacto entre sectores del franquismo. Fraga, por un lado, defendía un sistema mayoritario que favoreciera el bipartidismo. Suárez, argumentaba, por su parte, que esta opción conllevaba el riesgo de otorgar en algunas naciones del Estado el monopolio de la representación a las fuerzas nacionalistas, con los consiguientes problemas políticos.

El pacto Suárez-Fraga dio como resultado el RD de Normas electorales de 1977 en que se adoptó un sistema formalmente proporcional -que evitara el peligro de copo nacionalista- pero fuertemente corregido, de tal manera que a nivel estatal se favorecieran las hectáreas sobre las personas y se primara la representación de las zonas más solidamente españolistas y socialmente conservadoras. Ese sistema se aplico en las primeras elecciones generales españolas de junio de 1977, a las que se permitió comparecer hasta al PCE, ya legalizado en Abril, pero no las fuerzas situadas a su izquierda o independentistas, que continuaron ilegales hasta después de los comicios y hubieron de recurrir para presentarse al artificio de montar agrupaciones electorales con otros nombres. Este sistema electoral sigue hoy vigente.

A la hora de fijar el sistema electoral andaluz en el tramite estatutario, UCD y PSOE en un alarde de sucursalismo expreso y explicito, impusieron el siguiente redactado:

"artº. 28.2: La elección se verificará atendiendo a criterios de representación proporcional. Se utilizará para ello el mismo sistema que rija para las elecciones al Congreso de los Diputados"

Con ello, hurtaban establemente a las instituciones andaluzas la posibilidad de establecer un sistema propio, actitud que no se atrevieron a mantener en los casos de la CAV, Cataluña, Galicia...

Todas las fuerzas presentes estuvieron de acuerdo en mantener a la provincia -un engendro del centralismo decimonónico español- como circunscripción electoral. En ese contexto, la derecha españolista -encarnada entonces en la UCD- planteo su batalla en pos de reducir al máximo la proporcionalidad, disminuyendo el numero de diputados y favoreciendo, mediante mínimos provinciales y una distribución desequilibrada, a las zonas menos pobladas y combativas en donde pensaba obtener mejores resultados. Los mismos españolistas que no hacía mucho habían intentado sin éxito escindir Andalucía, argumentaban que esta manipulación era necesaria para evitar los agravios comparativos internos. Compartiendo su filosofía -y una vez pactado el total nacional- el PSOE, nuevamente a través de Rodríguez de la Borbolla, aportó una enmienda que blindaría este desequilibrio, introduciendo en el artº 28.1 del estatuto la frase: "Ninguna provincia tendrá más del doble de diputados que otra".

El correr del tiempo ha evidenciado la naturaleza falaz y tramposa de la justificación dada entonces a la manipulación de la representación parlamentaria. La distorsión de la composición del Parlamento no ha evitado en absoluto que, fruto de la política españolista y neo-liberal de la Junta, se hayan mantenido y aún rebrotado los localismos, consiguiendo tan sólo -lo que era obviamente su real objetivo- dificultar aún más el acceso al Parlamento de fuerzas políticas andaluzas realmente nacionales y alternativas. Puede medirse el alcance de la trampa, a través de la siguiente tabla en donde se comparan la distribución estatutaria establecida con la que hubiera correspondido a una proporcional a la población.

*El Voto Final
Dice el diputado andalucista Alejandro Rojas-Marcos y de la Viesca (PSA-PA), a la hora de fijar el voto final de su partido al texto estatutario:

"Para terminar, Sr. Presidente, obviamente vamos a votar NO porque, insisto, con todo respeto a los restantes grupos parlamentarios, los andalucistas creemos que hemos perdido una gran oportunidad de conquistar poder andaluz; poder andaluz de verdad y vemos cómo, una vez más se ha caído en ese error, ya ancestral, de querer disolver lo andaluz en su identidad y en su entidad en eso que se llama el resto de España; querer restarle identidad, querer restarle entidad, poder, en definitiva.(...)

Nuestro voto es negativo, porque si fuéramos mayoría el estatuto que saldría sería otro. Como somos minoría queremos dejar testimonio de nuestra discrepancia.(...)

Por tanto, sabemos y creemos que este estatuto es modificable y en esa batalla vamos a estar.

Nuestro NO de hoy no prejuzga nuestro voto en el Referéndum (Rumores). Evidentemente, resulta que en Andalucía creemos muchas cosas que solamente nos llegan a la mitad. Esa limosna vergonzante, por ejemplo, que significa el empleo comunitario, dinero inútil y dinero absolutamente insuficiente, los andaluces somos conscientes de que lo tenemos que aceptar, porque eso es mejor que nada. Somos conscientes de que este estatuto, como el empleo comunitario, tapa de alguna manera parte del hambre; puede tapar una parte, pero no toda la voluntad política del pueblo andaluz de hoy. En consecuencia actuaremos el día del referendum."

Dice Felipe Alcaraz, PCE:

"Defender Andalucía y luchar por un estatuto con las máximas competencias supone al mismo tiempo defender a España y defender la unidad de España. (...)

Hay que reconocer en el mismo camino la ausencia de Coalición democrática (AP, antecesora del PP). Nosotros vamos a votar SI de forma rotunda aquí en la Comisión mixta y naturalmente también de forma rotunda y con la pasión y la fuerza que nos caracteriza, pediremos el voto afirmativo del pueblo andaluz. No se pueden hacer nunca dos políticas, no se pueden mantener nunca dos caras y menos ante el pueblo andaluz que conoce o intuye los problemas de ambigüedad.

El estatuto de Andalucía -y lo comprendimos desde el principio- o era un Estatuto de todos o no podría existir. Yo creo que el texto que se ha conseguido es absolutamente aceptable por todos, excepto por posturas aislacionistas (?), sin visión de Estado o que intenten vender pesimismo; e intentar vender pesimismo en Andalucía es peligroso.

Concluye Rodríguez de la Borbolla y Camoyan (PSOE) su parlamento, diciendo:

"Y hemos querido hacer un Estatuto no solo para todos los andaluces, sino un Estatuto para España y pensamos que el texto del estatuto consolida definitivamente la unidad española. (...)

Con este Estatuto se abre el camino definitivo, que seguirán sin duda, otros pueblos de España, para la configuración de un Estado, en el cual todos y cada uno de los pueblos tengan exactamente las mismas posibilidades; para que las diferencias entre los pueblos no estén basadas en la desigualdad, sino en la capacidad de cada uno de ellos para expresar su propia personalidad.

No quisiera acabar si hacer una cita de un poeta andaluz, quizá el más andaluz de nuestros poetas, Antonio Machado, quien por boca de Juan de Mairena, decía lo siguiente 'De quienes se dicen gallegos, extrémeños, catalanes, etc antes que españoles, desconfiad siempre; son españoles incompletos; incapaces de ningún hecho importante' 'Según eso -respondía Tortolez en un bar de Sevilla- un andaluz andalucista será un español de segunda clase'. En efecto -afirmó Mairena- un español de segunda y un andaluz de tercera".

Seamos andaluces de primera y españoles de primera haciendo una llamada unánime a todos los andaluces para que voten favorablemente este texto que significa una puerta abierta en su historia futura"

(Nota: A lo largo de los debates, desgraciadamente, ningún diputado hace ninguna propuesta o afirmación que cuestione la pretendida españolidad andaluza, con lo que la provocadora referencia de Borbolla usando la cretina sentencia de Machado -que demuestra, por cierto, que ser un gran poeta no impide ser políticamente un estúpido- ha de leerse en términos afirmativos, de meritoriaje ante las FFAA y preventivos)

Textos reproducidos en Antonio Jiménez Blanco y Carrillo de Albornoz, Estatuto de Autonomia de Andalucía, Colección Monografías Parlamentarias, Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Interprovincial de las Diputaciones de Almería, Granada y Jaén - Delegación del IEAL, Granada, 1982

A la hora del referéndum estatutario, este texto fue apoyado por UCD, PSOE, PCE, PSA-PA, que defendieron el SI.

Se opusieron, con diversas formulas de voto, LCR, MCA y PAU-PTA.

LCR y MCA hicieron campaña por el voto verdiblanco, que computaba nulo; modalidad propuesta por el MCA a la que terminó plegándose la LCR.

El PAU-PTA pidió, por su parte, claramente el voto NO; signo de su evolución política y consecuencia de haberse emancipado del marco estatal del PTE.

Otros posibles asuntos llenos de perlas, omitidos en aras de la brevedad, son el papel de las Diputaciones Provinciales y todo lo relacionado con la articulación interna de Andalucía (relegación de las comarcas y preservación de las provincias) asunto muy vinculado con la pervivencia del localismo o todo lo relativo a las competencias, Etc.

Sobre los engaños y estafas del primer proceso de elaboración estatutaria durante la Transición (1977-1981) ver

25 Aniversario del 4 de Diciembre [Cómo fue realmente el 4-D], Andalucía Libre nº 147, 4 de Diciembre de 2002;
Ya pasó el 28 de Febrero [Cómo se llegó al referéndum de iniciativa autonómica], Andalucía Libre nº 165, 4 de Marzo de 2003;
Memoria de Andalucía [Pacto Antequera, 1978; Pasteleos elaboración estatutaria, 1981], Andalucía Libre nº 120. 1/6/2002;
28-f: La victoria robada, Andalucía Libre nº 259, 2 de Marzo de 2005;
Historia del Proceso autonómico de Andalucía

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[catalonia-europa] Andalucia Historia - El Pacto de Antequera

Memoria de Andalucía
Andalucía Libre

Es muy conveniente para entender el presente conocer el pasado. Particularmente cuando determinados hechos siguen siendo aún hoy -transcurrido casi un cuarto de siglo de aquellos acontecimientos- imprescindibles para entender la realidad y mantienen un carácter fundacional, tanto del régimen que soportamos como del discurso justificador de las fuerzas políticas que lo encarnan y vertebran. Este conocimiento es particularmente necesario para poder establecer con rigor cuales son las reales -y no retóricas o genéricas- líneas de delimitación política entre quienes contribuyen a mantener la dominación de Andalucía y quienes andan comprometidos en conseguir su emancipación nacional y social. Una forma de hacerlo es recuperar los pronunciamientos textuales de las fuerzas políticas en aquellos momentos claves. Es su propia voz la que los ubica en un sitio u otro y muestra en perspectiva sus limites, sus objetivos, sus prioridades; especialmente cuando se contrastan con la sensibilidad social contemporánea o con los discursos públicos de esas misma fuerzas en otros ambitos. Durante estas semanas, además, el segundo canal de la Televisión pública andaluza está reemitiendo la serie de documentales "La Andalucía de la Transición", a los que acompaña de coloquios a los que invita a políticos, periodistas e intelectuales. Dado que no es previsible que ningún independentista socialista pueda exponer allí la otra cara de la Transición andaluza en dicho espacio, escogemos dos episodios significativos de nuestra historia cercana para aportarla aquí.

--oOo--
El Pacto Autonómico de Antequera
Pacto de Antequera, Diciembre de 1978:

El Pleno de la Junta de Andalucía, reunido en la ciudad de Antequera, el 4 de Diciembre de 1978, Día de Andalucía, al proponer la iniciativa del Pacto Autonómico, decide formular solemnemente a los partidos políticos de Andalucía, la siguiente muestra de acuerdo, como muestra de apoyo activo a la Constitución Española, en aceptación del marco autonómico en ella contemplado y como vía para fundamentar lo mas sólida y rápidamente posible la nueva estructura del Estado español, basada en la indisoluble unidad de la Nación española, en la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y en la solidaridad entre ellas.

Por todo ello se toman los siguientes acuerdos:

1º. Los partidos políticos abajo firmantes se comprometen a impulsar y desarrollar los esfuerzos unitarios encaminados a conseguir para Andalucía, dentro del plazo más breve posible, la autonomía más eficaz en el marco de la Constitución.

2º. En orden al logro de esta finalidad, los partidos políticos se comprometen a:

Promover en el seno de la Junta de Andalucía la iniciativa del proceso autonómico en la primera reunión que dicha Junta celebre a tal fin con carácter extraordinario, tras las elecciones municipales, la constitución de los nuevos Ayuntamientos y las Diputaciones andaluzas y la conformación de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el Decreto-Ley que la crea.

Promover, a través de los medios constitucionales adecuados, en todos los Ayuntamientos de Andalucía, la iniciativa autonómica en acción coordinada por la Junta de Andalucía.

Apoyar, a través de su representación en las Cortes, las iniciativas precisas y aprobar, en su caso, a las leyes necesarias en el marco de la Constitución, para conseguir el objetivo autonómico especificado en el punto primero.

Apoyar el proyecto de Estatuto de Autonomía que elabore la Junta y aprueben los órganos que a este fin determina la Constitución. Los miembros del grupo de trabajo emanado de la Junta deberán intentar en todo caso llegar a soluciones acordadas por consenso, que hagan que dicho borrador de Estatuto sea representativo de la voluntad de todo el pueblo andaluz y susceptible de ser aceptado por todas las fuerzas políticas que suscriben este Pacto. La Junta de Andalucía en contacto con los partidos no representados en ella y firmantes del Pacto, establecerá los medios de participación de los mismos en la elaboración del Estatuto de Autonomía. Se recomienda al Grupo de trabajo que finalice sus tareas antes de que comience la Campaña Electoral Municipal.

Defender la aprobación del citado Estatuto de Autonomía cuando este sea sometido a la decisión del pueblo andaluz.

Apoyar, en actuación del principio de solidaridad establecido en la Constitución, las medidas legislativas y de Gobierno encaminadas a la eliminación de las diferencias económicas y sociales existentes actualmente entre Andalucía y otras nacionalidades y regiones de España.

3º. La Junta de Andalucía exigirá y los partidos políticos apoyaran el más rápido proceso de transferencias de competencias que hagan posible, en el marco de la Constitución, una actuación eficaz del gobierno preautonómico para la resolución de cuantos asuntos afecten a los intereses generales del pueblo andaluz.

En Antequera, a 4 de Diciembre de 1978

PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL; UNIÓN DE CENTRO DEMOCRATICO, PARTIDO COMUNISTA DE ESPAÑA, ALIANZA POPULAR, PARTIDO SOCIALISTA DE ANDALUCIA, PARTIDO DEL TRABAJO DE ANDALUCIA, DEMOCRACIA CRISTIANA ANDALUZA, IZQUIERDA DEMOCRATICA, REFORMA SOCIAL ESPAÑOLA, ORGANIZACIÓN REVOLUCIONARIA DE TRABAJADORES, ACCION CIUDADANA LIBERAL.

Reproducido en José Lorca Navarrete, El Proceso Autonómico Andaluz, Editorial Mezquita, Madrid, 1983, pp. 159-164

Conviene recordar que este pacto se firma cuando ya en Madrid, el Parlamento español ha aprobado la Constitución monárquica española (4 de Octubre de 1978) y dos días antes de que sea plebiscitada (6 de Diciembre de 1978).

Es, por tanto, un medio adicional de contribuir a su aprobación, vinculándola con las ansias de autogobierno ya manifestadas por el pueblo andaluz en ese momento de forma masiva y contundente, mientras -como su mismo texto explicita de forma elocuente- ya se hacen pioneros ejercicios de españolismo.

Obviamente, ya se conoce también que esa Constitución no sólo no va a reconocer el derecho a la soberanía nacional y a la autodeterminación de Andalucía sino que la margina de entrada, discriminándola frente a Cataluña, Euskadi y Galicia, naciones a las que se les intenta compensar de esa negativa a reconocer su derecho a la autodeterminación mediante la concesión de un estatus singular dentro del Estado español (Disposición Adicional Segunda, CE).

Esta distinción a la baja, expresamente incluida en el texto constitucional español, es la causa ultima -reiteradamente oculta- del proceso que conducirá al referéndum del 28-f. De hecho, este Pacto de 1978 ni siquiera establece con nitidez -habla tan sólo de "conseguir la autonomía más eficaz"- que se vaya a seguir posteriormente la vía del artº 151 -un articulo repleto de obstáculos, inserto en la Constitución pero para no ser usado, que permite asimilarse formalmente a las tres naciones citadas- pudiendo caber la opción del 143.

El Pacto incluye también de entrada y a priori, un compromiso político de consenso en la posterior elaboración del texto estatutario andaluz, es decir, de sometimiento a los limites impuestos por la derecha e izquierda españolistas y de retirar del debate publico las diferencias posibles. A cambio de todo esto, lo único que el Pacto aporta es que la derecha firme que no se opondrá a que se pida la autonomía para Andalucía, lo que en ese momento era ya simplemente impensable.

Posteriormente, los pronunciamientos municipales serán entendidos como favorables a seguir la vía del artº 151, la UCD y el PSOE pactaran la Ley de Referéndum que desarrolla la Constitución y consolida sus efectos de bloqueo frente a los intentos postreros sin éxito de los andalucistas de intentar atenuar sus consecuencias; la UCD girará hacia el artº 143 y su Gobierno en Madrid solicitará la abstención en el referéndum, el PSOE jugará a dos barajas y el pueblo andaluz votara masivamente el 28 de Febrero entendiendo ese pronunciamiento en referéndum como un acto de afirmación de identidad nacional y de reivindicación de su derecho político a un autogobierno que le permitiera resolver sus carencias y satisfacer sus reivindicaciones.

Derrotado el Gobierno español y hecha añicos la UCD, PSOE y andalucistas disputaran por quien capitaliza política y electoralmente este hecho histórico a la hora del llamado desbloqueo -que implicara vulnerar el derecho vigente por razones de necesidad política- ganando la batalla el PSOE.

A continuación, después del Golpe del 23 de Febrero de 1981, UCD y PSOE acordaran un nuevo pacto autonómico general que se encargará de reducir aun más la entidad de la futura autonomía andaluza, lo que terminara manifestándose en la elaboración estatutaria pactada con UCD tanto por PSOE como PCE y Andalucistas. Una consecuencia derivada de este proceso político andaluz es que si en un principio el modelo estatal español pactado en la Transición se asimilaba más al italiano, tras la victoria andaluza y por la vía de leyes orgánicas de transferencias (LOTRACA, para Canarias; LOTRAVA, para el País Valenciano) se modificara paulatinamente hacia un esquema más federalizante, siempre a partir de preservar la unidad española y rechazar el reconocimiento del derecho democrático a la autodeterminación.

La LCR defendió el voto NO a la Constitución española y llamó a votar SI el 28-f.

Andalucía Libre nº 120. 1/6/2002;

Sobre los engaños y estafas del primer proceso de elaboración estatutaria durante la Transición (1977-1981) ver

25 Aniversario del 4 de Diciembre [Cómo fue realmente el 4-D], Andalucía Libre nº 147, 4 de Diciembre de 2002;
Ya pasó el 28 de Febrero [Cómo se llegó al referéndum de iniciativa autonómica], Andalucía Libre nº 165, 4 de Marzo de 2003;
Memoria de Andalucía [Pacto Antequera, 1978; Pasteleos elaboración estatutaria, 1981], Andalucía Libre nº 120. 1/6/2002;
28-f: La victoria robada, Andalucía Libre nº 259, 2 de Marzo de 2005;
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